Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
GONZÁLEZ LUY con SII
Fecha: 06-12-2021 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra liquidación de impuesto a la renta del año 2018 por error informático-aritmético en algoritmo automatizado del SII, dejándose sin efecto.
Jessica Irene González Luy, médica, reclamó contra la Liquidación N°280400725 del SII que establecía diferencias de impuestos anuales del año tributario 2018 por $4.656.763 más multas e intereses. La liquidación le imputaba subdeclaración de ingresos por participación en sociedades de segunda categoría. La contribuyente señaló que había declarado correctamente su participación en la sociedad Histomédica Limitada (60% de participación), conforme a los ingresos reportados por dicha sociedad en su declaración de renta.
El tribunal consideró como hechos no controvertidos que: (1) el SII emitió la liquidación el 26.07.2021; (2) las diferencias detalladas en ella son improcedentes; (3) la contribuyente registró correctamente la participación de ingresos brutos en la declaración del F22 folio N°238028628 del AT 2018. El SII se allanó plenamente a la pretensión de la reclamante, reconociendo que la liquidación fue emitida erróneamente debido a un inconveniente de carácter informático-aritmético con el algoritmo de una liquidación automatizada. Conforme al artículo 132 del Código Tributario, cuando el Servicio ace
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N°280400725 por haber sido emitida erróneamente producto de un error informático-aritmético. No se condenó en costas al SII conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario.
1
JESSICA IRENE GONZALEZ LUY
RUT N°13.457.441 -0
CUANTÍA 144,76 UTM
Valparaíso, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña JESSICA IRENE
GONZÁLEZ LUY, médico, RUT N°13.457.441 -0, con domicilio en Libertad 1405, oficina 1205, comuna de Viña del Mar, V Región, representada en autos por el abogado don Christian Lea Ibar, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que viene en interponer reclamo en contra de la Liquidación N°280400725, la que establece diferencias de impuestos anuales del año tributario 2018 por la suma de $4.656.763 más multas e intereses.
2. Indica que el argumento básico de la mencionada Liquidación es “que de acuerdo a los antecedentes que obra en poder de ella, no se habría declarado o se habría subdeclarado ingresos por participación en sociedades de segunda categoría sujetas al artículo 42 numeral 2 de la Ley de la Renta aparentemente por la suma de $13.186.362”.
3. Agrega que , revisados los antecedentes tributarios, como la participación en ese año tributario de la única sociedad de segunda categoría a la que pertenecía, declaró correctamente su participación en la respectiva sociedad, por lo que resulta lógico reclamar lo expuesto en la liquidación materia de autos.
4. Posteriormente, hace alusión al artículo 2 del Código
Tributario, y al artículo 1698 del Código Civil, indicando que el Servicio de Impuestos Internos no puede pretender que no se habrían declarado ingresos o bien subdeclarados estos, sin indicar al menos de que sociedad se trata, toda vez que tiene la obligación de 2 expresar en los actos reclamados en forma clara los antecedentes que dice poseer.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.