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Tribunal · solo Pro
LUKSIC PUGA con DIRECCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 07-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge suspensión de reclamo tributario y da por terminado el procedimiento tras condonación del 100% de multas e intereses por SII conforme art. 33 transitorio Ley 21.210.
Nicolás Luksic Puga dedujo reclamo tributario el 11/04/2018 contra Liquidación N°238 de 29/09/2017 practicada por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que determinó diferencias de Impuesto Único inciso 3° Art. 21 LIR para año 2015 por $44.953.690. El 25/10/2021 solicitó suspensión del procedimiento acompañando Petición Administrativa N°77321884127 y Resolución 127.269/2021 que modifica la liquidación. El 12/08/2021 había solicitado beneficio tributario del art. 33° transitorio Ley 21.210.
El SII, mediante Resolución Ex. N°846/2021 de 30/11/2021, reconoció que el contribuyente cumplió todos los requisitos del art. 33° transitorio Ley 21.210 para acceder al beneficio tributario, otorgando condonación del 100% de multas e intereses que acceden a la Liquidación N°238 y sus modificaciones. El Tribunal constata que se ha puesto término a la gestión judicial conforme lo dispuesto en dicha norma transitoria, considerando la presente resolución como suficiente acta y sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Se acoge la suspensión del procedimiento y se da por terminado el reclamo tributario. Se condonan el 100% de multas e intereses de la Liquidación N°238 de 29/09/2017 y sus modificaciones. La presente resolución se considera sentencia ejecutoriada.
CARÁTULA : “LUKSIC PUGA, NICOLÁS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Siendo las 11:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 146 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 11/04/2018, don Nicolás Luksic Puga , RUT N° 10.930.084-5, debidamente representado, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 238, practicada con fecha 29/09/2017, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de I mpuestos Internos (en adelante, SII), rolante de fojas 34 a 59 vta., la cual determinó para el año tributario 2015, diferencias de Impuesto Único inciso 3° Art. 21 Ley de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de septiembre de 201 7, ascienden a la c antidad de $ 44.953.690.- (Impuesto por $ 28.952.507.-, reajustes por $2.374.106.- e intereses por $13.627.077.-). 2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 117 y escrito de fojas 119 , la reclamante con fecha 25/10/2021, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33° transitorio de la Ley N°21.210, acompañando Comprobante de Folio Detalle Petición Administrativa N°77321884127 de fecha 12/08/2021 presentada ante el S II junto a Resolución 127.269/2021 que modifica la Liquidación reclamada en autos , petición de suspensión que fue acogida a fojas 138, por resolución de fecha 28/10/2021. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado pendiente en espera de recibir la causa a prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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