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Tribunal · solo Pro
OSORIO MENDEZ con SII
Fecha: 17-01-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuesto surgida de declaración rectificatoria voluntaria presentada por el contribuyente.
Sergio Osorio Méndez, contratista forestal, fue fiscalizado por el SII por supuesta subdeclaración de IVA en formulario 29 del período marzo 2011. Ante requerimiento del SII, su mandataria presentó voluntariamente declaración rectificatoria el 29 de marzo 2012, corrigiendo la omisión de una factura de compra con retención parcial y diferencia en crédito fiscal. El SII emitió giro folio 5276658936 por $596.390 como consecuencia de esa rectificación.
El tribunal establece que la forma legal de determinar diferencias de impuesto es mediante liquidación conforme al artículo 24 del Código Tributario. Sin embargo, la normativa permite excepciones en casos específicos, incluida la rectificación voluntaria regulada en el artículo 36 bis. El contribuyente, a través de su mandataria, presentó voluntariamente declaración rectificatoria sin ser requerida por auditoría previa, corrigiendo omisiones y diferencias. El tribunal concluye que el contribuyente pretende reclamar contra el resultado de su propio acto, lo que es jurídicamente improcedente. El
Se rechaza íntegramente la reclamación interpuesta contra el giro N° 5276658936 de fecha 29.03.2012 y se confirma dicho giro. Se condena en costas a la parte vencida por falta de motivos plausibles para litigar.
Concepción, diecisiete de enero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 04 y siguientes, con fecha 19 de julio de 2012, comparece don Jorge Eduardo Caro Ruiz, cédula 7.558.654- k, abogado, con domicilio en Calle Trinitarias N° 159 , Concepción, en representación convencional de don S ergio Arnaldo Osorio Méndez, Rut N° 10.458.875-9, Contratista Forestal, con domicilio en pasaje 1, casa N° 7, Población Miramar, comuna de Tom é, quien viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra del giro N° 5276658936 de fecha 29 de marzo de 2012, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica el reclamante, que se inicio en contra de su representado una fiscalización, por haber supuestamente subdeclarado o no incluido en su declaración mensual y pago simultáneo de impuestos formulario 29, el IVA no retenido por facturas de compra recibidas con retención parcial por ventas efectuadas, las cuales debieron ser declaradas en código 517 como contribuyente retenido.
Asimismo el compareciente señala, que su representado es un contribuyente que tributa en base a rentas efectivas demostradas mediante contabilidad completa, por lo que todo su sistema contable se ha llevado conforme a los principios contables generalmente aceptados y sus declaraciones de impuestos a hechos gravados claros y concretos.
Continua señalando, que el giro emitido es nulo por cuanto fue emitido s in liquidación previa, debiendo – en sus dichos - el Servicio de Impuestos Internos practicar una liquidación de impuestos en el caso de considerar que su representado presentaba en sus declaraciones diferencias de impuestos, mas no emitir pura y simplemente el giro en cuestión.
Señala posteriormente que, la emisión del giro es improcedente por cuanto su representado declaró sus impuestos conforme a los hechos gravados establecidos, sin sub-declarar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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