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Tribunal · solo Pro
VICUÑA URETA y otro con SII
Fecha: 20-12-2021 · Materia: Resolución · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge nulidad de derecho público de resoluciones del SII que modificaron avalúo y contribuciones territoriales por falta de fundamentación en hechos y derecho.
Los reclamantes, propietarios de un inmueble en Zapallar (Rol 350-8), fueron notificados el 09.08.2019 de dos resoluciones del SII que modificaban el avalúo fiscal y establecían nuevas cuotas de contribuciones territoriales para períodos 2016-2 a 2019-2, aplicando retroactividad y sobretasa del 100%. El SII realizó visitas de fiscalización en julio de 2019 como parte de un plan de fiscalización regional de bienes raíces. Los contribuyentes presentaron reposición administrativa rechazada el 24.01.2020.
El tribunal constata que las resoluciones reclamadas adolecen de vicio esencial: falta total de fundamentación en hechos y derecho. Las resoluciones solo enuncian artículos de la Ley N°17.235 de manera genérica sin explicar cuál hipótesis específica justificaba la modificación del avalúo ni los hechos constatados en terreno. El tribunal determina que la Ley N°19.880 era plenamente aplicable en 2019, exigiendo motivación obligatoria de actos administrativos. La ausencia de motivación impide al contribuyente conocer los criterios utilizados, afecta su derecho de defensa y genera arbitrariedad ad
Se acoge la nulidad de derecho público interpuesta. Se anulan las Resoluciones Exentas N°A05.2019.00037716 y N°A05.2019.00037717. No se condena en costas, reconociendo motivo plausible para litigar.
1
VICUÑA URETA Y OTROS
RUT N°3.244.943-3 Y OTROS
CUANTÍA 2657,62 UTM
Valparaíso, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparecieron don Felipe Antonio Wiegand
Restrepo, abogado, cédula de identidad N°15.341.077 -1 y don Jorge Aníbal Claudio Henríquez González, abogado, cédula de identidad N °16.048.490-K, ambos en representación de doña CARMEN GLORIA VICUÑA URETA, RUT Nº3.244.943-3 Y de don
FELIX NEMESIO V ICUÑA URETA , RUT Nº2.740.981 -4, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Santa Rosa de Cachagua, Ruta F 30 E Sur 4055, comuna de Zapallar, Valparaíso, V Región, quien es interpusieron Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indican que dirige sus acciones en contra de las Resoluciones
Exentas N°A05.2019.00037716 y NºA05.2019.0003771 7, ambas notificadas con fecha 09.08.2019.
2. Señalan como antecedente, que con fecha 23.09.2019, presentaron ante el Servicio de Impuestos Internos, una reposición administrativa en contra de estas resoluciones, solicitando la nulidad de estas y la eliminación del nuevo cálculo de contribuciones por los periodos respectivos, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°63 de fecha 24.01.2020.
3. Alegan, por una parte, que los actos reclamados no gozan de fundamento alguno y, por otra, que la aplicación con efecto retroactivo de los giros emitidos por los períodos respectivos y que en algunos casos llevan asociados una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente, son ilegales en atención a que dichos documentos carecen de valor alguno y no pueden constituir instrumentos válidos para el cobro de una obligación tributaria. 2
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN.
4. Señalan que las re soluciones materia del presente reclamo, adolecen de serios vicios en su emisión y por lo mismo deben ser dejadas sin efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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