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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA CORTES Y CORTES S.A. con SII
Fecha: 03-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Inmobiliaria Cortés contra rechazo del SII al crédito tributario de Ley Arica por inversión en estacionamiento, rechazando argumentos de incompatibilidad con DFL 15 e interpretación restrictiva de prestación de servicios.
Inmobiliaria Cortés realizó inversión en construcción de playa de estacionamientos en General Lagos 550, Arica, durante 2014-2015, por $137.393.654. La sociedad arrendó el inmueble a Ecoparking Ltda. desde marzo 2015. Declaró crédito tributario Ley Arica de $41.218.096 (30% de inversión) en AT 2017, utilizando parte en 2017-2018 y solicitando devolución en 2019. SII rechazó crédito por: (i) factura 4305 de Scharfstein S.A. ya bonificada con DFL 15; (ii) arrendamiento no constituiría prestación de servicios. Liquidaciones 64-67 y Resolución 140/2020 rechazaron beneficio.
Tribunal estimó que: (1) la Ley Arica no define prestación de servicios ni excluye arrendamientos, por lo que debe interpretarse conforme sentido natural de palabras y doctrina, siendo el arrendamiento de inmuebles una prestación que satisface necesidades sin producir bienes materiales; (2) la intención legislativa de Ley 19.420 fue fomentar desarrollo económico, inversión y empleo en zona extrema, incluyendo actividades de arrendamiento; (3) respecto factura 4305, la sociedad ejerció de buena fe su opción de distribuir bienes entre proyectos Ley Arica y DFL 15, siendo error administrativo la
Se acoge reclamación. Se declara nula y sin efecto las Liquidaciones 64-67 de 7 julio 2020 y Resolución 140/2020 de 14 julio 2020 del SII. Se reconoce a contribuyente derecho al crédito tributario Ley Arica de $41.218.096 y procedencia de devolución de $5.803.905 solicitada en AT 2019.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
INM. CORTÉS con SII
Cuantía 112,72 UTM
En Arica, a tres de enero de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, el escrito presentado en el portal de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 09 de marzo de 2021, a las 13:45 horas, por el letrado IGNACIO MICAEL SANDOR VALLESPIR, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.128.657-5, actuando en representación, según se acreditará, de la sociedad INMOBILIARIA CORTES Y CORTES S.A., RUT Nº 76.016.365-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Brasilia Nº 2125, oficina A, Comuna y Ciudad de Arica, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nº 64 a 67, de fecha 7 de julio de 2020, notificadas el día 14 del mismo mes y año, mediante correo electrónico, y en contra de la Resolución Ex. SII Nº 140/2020, de fecha 14 de julio de 2020, actos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII de Arica y Parinacota, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que expone:
INVERSIÓN ACOGIDA AL CRÉDITO TRIBUTARIO DE LA LEY ARICA.
Dice que, estando dentro de plazo legal para reclamar, durante los años calendario 2014 y 2015, el contribuyente llevó a cabo una inversión en un terreno de su propiedad (Bien Raíz ubicado en calle General Lagos Nº 550, comuna y ciudad de Arica, Rol de Avalúo Nº 97-26, de la comuna de Arica), consistente en la construcción de una playa de estacionamientos vehiculares, de una superficie de 1.350 m2, por la cual se acogió al beneficio del Crédito Tributario a la Inversión de la Ley Arica Nº 19.420. La construcción se desarrolló en diversas etapas que indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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