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Tribunal · solo Pro
VILLARROEL VILLALOBOS con SII
Fecha: 04-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de diferencia de Impuesto de Primera Categoría por sub-declaración de ingresos. Se desestima nulidad por falta de fundamentación y se mantiene la actuación fiscal.
Eduardo Patricio Villarroel Villalobos, empresario individual, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta (Formulario 22) para el Año Tributario 2017. El SII detectó inconsistencias: sub-declaración de ingresos en relación a lo declarado en Formularios 29 (diferencia de $89.304.221). Se emitió Citación N°171301778 (16.01.2020) que el contribuyente no contestó por problemas en su correo electrónico. El SII emitió Liquidación N°170402344 (17.07.2020) por $21.647.343 más intereses y multas. El contribuyente presentó Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) que fue acogida parcialmente, r
El Tribunal analiza si la Liquidación adolece de vicio de nulidad por falta de fundamentación. Establece que conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, los actos administrativos deben contener fundamentos de hecho y de derecho. Sin embargo, constata que la Liquidación impugnada efectivamente contiene elementos factuales (diferencia entre lo declarado en Formularios 29 y 22) y la enunciación de normas tributarias aplicables. El acto externiza las razones de la Administración Tributaria y permite al contribuyente analizar su legalidad. Además, el contribuyente tuvo oportunidad de ejerc
Se rechaza el reclamo en todos sus aspectos, manteniéndose a firme la Liquidación N°170402344. Se desestima tanto la acción de nulidad por falta de fundamentación como el reclamo subsidiario. No se condena en costas al reclamante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
1
VILLARROEL VILLALOBOS EDUARDO PATRICIO
RUT N° 8.549.399-K
CUANTÍA 730,94 UTM
Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Osvaldo Valdés Celedón, abogado, en representación de don EDUARDO PATRICIO VILLARROEL VILLALOBOS, chileno, empresario, RUT N°8.549.399-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aldunate N°640, comuna de La Calera, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que dirige su acción en contra de la liquidación N°170402344 de fecha 17.07.2020, la que pretende el pago de una diferencia de Impuesto de Primera Categoría por un monto de $21.647.343 más intereses y multas.
2. Expresa que, con fecha 28.08.2020 presentó Reposición
Administrativa Voluntaria (RAV), la que fue resuelta con fecha 11.11.2020, confirmando en parte el acto reclamado.
Nulidad de Derecho Público 3. Alega, en primer término, el vicio de nulidad de derecho público en contra la Liquidación de autos, solicitando que se declare nula y sin valor por contener diversos vicios, y en subsidio reclama contra la misma Liquidación para que sea dejada sin efecto.
4. Señala que desde el año 2008 viene siendo fiscalizado, entre otros motivos, por justificación de inversiones, adicionalmente, reconoce problemas en su contabilidad que recién reconstituyó en el año 2017.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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