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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES DALCAHUE LTDA. con SII
Fecha: 05-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Dalcahue contra liquidación de impuestos por declaración errónea de utilidades en empresas relacionadas que debió registrarse como ajuste financiero, siendo allanado el SII.
Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Ltda. declara en 2018 (año tributario 2017) utilidades por $65.715.948 en empresas relacionadas mediante declaración jurada 1926, cuando debió declararse en código 28 como ajuste financiero. Las inversiones se mantenían en las empresas relacionadas sin liquidarse. El contribuyente no pudo subsanar el error por desconocimiento de la citación. El 29 de septiembre de 2021 presenta declaración jurada corregida, aceptada por el SII. Se emite liquidación N°280402169 del 26 de julio de 2021, modificada por resolución N°180500906 del 9 de septiembre de 2021.
El tribunal constata que el Servicio de Impuestos Internos se allanó expresamente al reclamo en todas sus partes, sin controversia sustancial de hechos. El contribuyente fundamenta que inversiones en empresas relacionadas no constituyen ingresos tributables mientras no sean liquidadas, y que el gravamen solicitado configuraría enriquecimiento sin causa del Fisco. El error en la declaración fue subsanado posteriormente mediante nueva declaración jurada aceptada por el SII. Al no existir controvertibilidad y estando el reclamo suficientemente fundado con allanamiento del Servicio, corresponde ac
Se acoge en todas sus partes el reclamo interpuesto por Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Ltda. Se deja sin efecto la liquidación N°280402169 de 26 de julio de 2021 y su modificación por resolución N°180500906 de 9 de septiembre de 2021. Se libera de costas al SII por su allanamiento.
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Puerto Montt, cinco de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Gastón Ormeño Karzulovic RUT 8.129.438-0, en representación Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Limitada RUT 77.358.610-1, representada por don José Agustín Ugalde Preus RUT 8.209.662 -1, todos domiciliados en Panamericana Norte Km 6.5, Parque Industrial San Joaquín sin número, Puerto Montt; quien interpone reclamo tributario en contra de la liquidación de impuestos N°280402169, de 26 de julio de 2021, modificada por la resolución N°180500906 de 09 de septiembre de 2021, emitida por la Dirección Regional Puerto Montt, solicitando se deje sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 366,41;
Reajuste UTM 3,3; Cuantía Bruta UTM 369,71.
En relación a los argumentos de hecho en que fundamenta su reclamo, sostiene que con fecha 27 de abril de 2018, su parte presentó una declaración de impuesto a la renta, formulario 22, por medio de la cual se declararon los ingresos correspondientes al año comercial 2017, dando un impuesto a pagar equivalente a cero pesos. Agrega que en una declaración jurada 1926, se declaró como utilidades en empresa s relacionadas la suma de $65.715.948, lo que fue un error en la declaración, porque dicho monto debió declararse en el código 28 que corresponde a ajuste financiero de utilidades inversiones en empresas relacionadas durante el año 2017, tributario 2018.
Sostiene que en el período tributario indicado no existió ninguna utilidad proveniente de empresas relacionadas, pues las inversiones efectuadas en éstas, según se acredita con los documentos que se acompañan, aun se mantenían en las respectivas empresas re lacionadas, de modo que lo que contemplaba como utilidad en esa declaración jurada corresponde al asiento contable financiero, que por error fue incorporado en la declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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