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Tribunal · solo Pro
SII con QUINTANA ELGUETA
Fecha: 12-01-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se confirma sanción por declaraciones maliciosamente falsas de IVA mediante facturas apócrifas que aumentaron indebidamente créditos fiscales.
Adrián Quintana Elgueta (RUT 9.943.335-3), agricultor y comerciante de frutas, presentó once facturas falsas de cinco proveedores durante octubre 2017-enero 2019, aumentando indebidamente su crédito fiscal por $16.553.334. Los emisores (Comercializadora Natural Berries Limitada, Master Berries SpA, Campany Forestal San Vicente SpA, Comercializadora Natural Fruit SpA y Comercializadora MYR SpA) carecían de domicilio verificable, no acreditaban actividad económica ni declaraban movimientos en esos períodos. El contribuyente no respondió requerimientos del SII ni citaciones, y en declaración jura
El tribunal acreditó que las operaciones en las once facturas eran necesariamente falsas mediante análisis de inconsistencias: los emisores no acreditaban actividad económica ni movimientos declarados; existían desproporción imposible entre capital declarado y volumen de compras; no se verificaban domicilios efectivos de proveedores; el contribuyente no presentaba guías de despacho, facturas de transporte ni comprobantes de contratación de personal. El SII acreditó un patrón de incumplimiento tributario entre proveedores y anotaciones en sus sistemas. El contribuyente actuó con ánimo de rebaja
Se aplica sanción pecuniaria por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del CT, sin deducción de querella penal conforme facultades discrecionales del SII.
Concepción, doce de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, con fecha 13 de julio de 2021, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 3, fechada el día 5 del mismo mes año, y notificada por cédula con igual fecha, la que rola a fojas 1 y siguientes; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra del contribuyente don Adrián Alejandro Quintana Elgueta, Rut n.° 9.943.335-3, domiciliado en Parcela San Luis S/N , de la comuna de Chillan, de giro agricultor, arrendatario, comercio de frutas y verduras; por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso segundo del Código Tributario , al haber efectuado declaraciones maliciosamente falsa s de impuesto al valor agregado, vía formularios 29, por cuanto habría aumentado indebidamente su crédito fiscal mediante la u tilización once facturas calificadas como falsa s, provenientes de cinco supuestos proveedores.
El acta recién citada relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó que la contribuyente informó en su libro de compras, y declaró en sus formularios de impuestos mensuales el crédito fiscal proveniente de facturas proveniente de supuestas ventas de los contribuyentes “Comercializadora Natural Berries Limitada” Rut n.° 76.634.433-K;” Master Berries SpA”, Rut n.° 76.634.433 -K; “ Campany Forestal San Vicente SpA” Rut 76.817.796 -1; “Comercializadora Natural Fruit SpA” Rut n.° 76.952.537 -8, y “Comercializadora MYR SpA” Rut n.° 76.922.709-1, durante los periodos comerciales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2017; octubre, noviembre y diciembre de 2018; y enero de 2019.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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