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Tribunal · solo Pro
SOFFIA AGUIRRE con SII
Fecha: 24-01-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Carolina Andrea Arenas Concha
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogeió reclamo de heredero contra nulidad de notificación de liquidación emitida y notificada al contribuyente después de su fallecimiento.
El SII emitió liquidación N°280405183 el 26/07/2021 al contribuyente Diego Patricio Arnaldo Soffia Soffia, determinando Impuesto Global Complementario por $56.010.403 e Impuesto de Primera Categoría por $22.061.803 para el año tributario 2018. El contribuyente falleció el 19/07/2021, es decir, siete días antes de la emisión y notificación de la liquidación. Renato Soffia Aguirre, heredero del contribuyente fallecido, dedujo reclamo solicitando la nulidad de la notificación por haberse realizado después del deceso.
El tribunal estimó que la liquidación fue notificada al contribuyente con posterioridad a su fallecimiento, incumpliendo lo instruido en la Circular 54/2002 del SII, que dispone que las notificaciones a comunidades hereditarias deben dirigirse a todos los herederos en nombre de la comunidad. El SII aceptó llanamente la pretensión del reclamante, reconociendo que la notificación debió realizarse a los herederos y no al fallecido. El tribunal aplicó sana crítica a la prueba instrumental (certificado de defunción y de nacimiento) aportada, acreditando el fallecimiento anterior a la notificación.
Se acogió el reclamo declarando la nulidad de la notificación de la Liquidación N°280405183 de 26/07/2021. Se ordenó al Director Regional cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas por haberse allanado el SII totalmente.
“SOFFIA AGUIRRE, RENATO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 2, comparece don RENATO SOFFIA AGUIRRE, empresario, cédula de identidad N° 7.003.376-3, domiciliado en Hermanos Carrera Pinto 164, Condominio Industrial Los Libertadores, Colina, Región Metropolitana, quien, en su calidad de heredero de don DIEGO PATRICIO ARNALDO SOFFIA SOFFIA, cédula de identidad N° 2.039.641-5, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°280405183, emitida con fecha 26 de julio de 2021, por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), solicitando la nulidad de la notificación de la misma, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “HECHOS”, explica que, con fecha 26/07/2021, fue practicada la liquidación reclamada, por la declaración de impuestos del año tributario (en adelante AT) 2018, emitida por el SII y dirigida a su padre, don Diego Patricio Arnaldo Soffia Soffia , la que habría sido supuestamente notificada con esa misma fecha, y en la cual el SII liquida Impuesto Global Complementario, por un total de $56.010.403 , e Impuesto de Primera Categoría , por un total de $22.061.803. Añade que, tal como consta en el certificado de defunción , que acompaña en un otrosí, su padre Diego Patricio Arnaldo Soffia Soffi a, falleció con fecha 19/07/2021, esto es, con anterioridad a la fecha la Liquidación y su supuesta notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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