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Tribunal · solo Pro
Constructora Las Araucarias S.A. con SII
Fecha: 10-08-2011 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamaciones por gastos de haberes no imponibles no acreditados fehacientemente. Confirma resolución y liquidaciones del SII por falta de documentación de respaldo correlativo a los registros contables.
Constructora Las Araucarias S.A. registró en balances de años 2008-2010 cargos a resultados por haberes no imponibles (movilización, viáticos, colaciones) en cuentas de Mano de Obra Directa y Sueldos Administrativos, por montos de $248.8M, $690M y $231.1M respectivamente. El SII cuestionó estos gastos mediante citación en noviembre 2010 solicitando acreditación fehaciente de su efectividad y necesariedad. La contribuyente respondió acompañando liquidaciones de sueldos y finiquitos, pero sin documentación de respaldo correlativa (contratos de obra, facturas, boletas de viáticos). El SII rechazó
El tribunal establece que la efectividad de los gastos es presupuesto básico previo a analizar necesariedad. Según artículo 17 CT, quien acredita renta efectiva debe llevar contabilidad fidedigna con documentación de respaldo de anotaciones. No basta registro contable: debe existir correlato documental que justifique fehacientemente cada gasto. La jurisprudencia (Coliumo 2011) confirma que asientos contables requieren documentación sustentadora para ser fidedignos. El tribunal valora preferentemente contabilidad pero exige respaldo documental completo. Las liquidaciones de sueldos acompañadas
Rechaza inadmisibilidad documental alegada por SII. Desestima reclamaciones contra Resolución 7694 y Liquidaciones 560-562. Confirma actos administrativos del SII. Condena en costas a reclamante por ser totalmente vencida y carecer de motivos plausibles para litigar, dada su inactividad procesal y falta de prueba en etapa judicial.
Temuco, diez de agosto de dos mil once.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Álvaro Rodríguez Sepúlveda, abogado, Cédula de Identidad N°9.182.075-7, con domicilio en calle Arturo Prat N° 620, oficina 301, en Temuco, en representación de la reclamante “Constructora Las Araucarias S.A.” del giro de su denominación y del mismo domicilio, Rol Único Tributario N° 96.985.530-5, quien interpone reclamo en contra de Resolución Exenta N° 7694 del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 30 de diciembre del año 2010, la cual declara improcedente parte de la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas, correspondientes al año tributario 2010, en razón que las deducciones que se hicieron al determinarse la Renta Imponible correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $231.121.610.- al no haberse acreditado fehacientemente, en concepto del ente fiscalizador, los costos de mano de obra directa y sueldos administrativos en la parte correspondiente a haberes no imponibles, son, en su concepto, improcedentes y no se ajustan a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo.
La reclamante, como fundamento fáctico de su reclamo, indica que constan en sus registros contables y auxiliares, que forman parte de los registros de la contabilidad completa, base para determinar las rentas efectivas afectas al Impuesto a la Renta de primera categoría, los siguientes hechos:
A) En el libro de Inventario y Balance correspondiente al año comercial 2009, que obra en poder del Servicio de Impuestos Internos, se registran los saldos de las cuentas de “Mano de Obra” y “Sueldos Administrativos” que ascienden a $493.086.959.- y $106.517.013.-respectivamente; sumando un total de gasto en mano de obra para el año comercial 2009 de $599.603.972.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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