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Tribunal · solo Pro
SII con JOSE FLORES RUBILAR E HIJO LTDA.
Fecha: 28-01-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por presentar declaraciones de IVA y Renta maliciosamente falsas mediante facturas inexistentes, infringiendo art. 97 N°4 del CT.
Jose Flores Rubilar e Hijo Ltda., empresa dedicada a fabricación de productos metálicos, fue auditada por el SII detectándose la contabilización de tres facturas falsas de proveedores inexistentes (Luis Enrique Gacitúa Sánchez y Rodrigo Roberto Valenzuela Vergara) por montos que totalizaban M$ 45.717.500. Mediante estas facturas falsas, la empresa incrementó maliciosamente su crédito fiscal IVA en M$ 7.267.500 y sus gastos deducibles en Renta, pagando menor impuesto. El perjuicio fiscal total fue de M$ 22.563.836. La empresa reconoció los hechos en descargos pero alegó desconocimiento de la fa
El tribunal consideró que la presentación de declaraciones de IVA y Renta maliciosamente falsas constituye infracción tipificada en art. 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Se acreditó que las operaciones consignadas no fueron realizadas por los proveedores indicados, quienes negaron haberlas efectuado. La conducta fue dolosa pues la empresa utilizó las facturas falsas a sabiendas de su carácter ficticio, buscando aumentar créditos y gastos deducibles. El reconocimiento de la infracción por parte de la empresa, la gravedad de la conducta dolosa y el perjuicio fiscal constituyen elementos determinan
Se acogió la denuncia del SII condenando a Jose Flores Rubilar e Hijo Ltda. por infracción al art. 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT, imponiendo sanción de multa dentro del rango legal establecido considerando las circunstancias atenuantes alegadas y los pagos realizados.
Concepción, veintiocho de enero de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 2 de autos y siguientes, rola Acta de Denuncia n.° 2, de fecha 10 de octubre de 2019, que da cuenta de la infracción del artículo 97 n.°4 incisos 1°y 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) y de Impuesto a la Renta, maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal y gastos; la cual fuera remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 de la misma norma, y se encuentra formulada en contra del contribuyente JOSE FLORES RUBILAR E HIJO LTDA., Rut n.° 76.050.010 -0, representada legalmente por JAIME ADRIAN FLORES ASTUDILLO, Rut n° 12.380.454 -6 y JOSÉ ABERCIO FLORES RUBILAR, Rut n.° 5.271.582 -2, todos domiciliados en calle Montriou 1923, Barrio Norte, Concepción.
En esta Acta, se hace un relato de los antecedentes del procedimiento que le diera origen, y señala que, de la auditoría practicada a la contribuyente, se detectó el aumento malicioso del verdadero monto de créditos fiscales IVA y las correspondientes declaraciones de IVA y de renta, falsas.
Luego, sostiene que la falsedad de las declaraciones de IVA radica en que mediante la contabilización y declaración de 3 facturas falsas:
- Presunto Proveedor: Luis Enrique Gacitúa Sánchez, Rut: 6.098.293-7.
Factura F. Emisión Neto IVA Total 1369 21.10.2016 6.250.000 1.187.500 7.437.500
- Presunto Proveedor: Rodrigo Roberto Valenzuela Vergara, Rut: 13.380.346-7.
Facturas F. Emisión Neto IVA Total 1021 20.10.2016 25.500.000 4.845.000 30.345.000 1030 28.11.2016 6.500.000 1.235.000 7.735.000
Por lo anterior, incrementó maliciosamente el Crédito Fiscal IVA y de los costos y gastos, lo que significó una disminución de su carga tributaria por concepto de los impuestos mencionados, llevando a menores impuestos a pagar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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