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Tribunal · solo Pro
HACIENDAS PIEMONTE S.A. con SII
Fecha: 18-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Haciendas Piemonte S.A. contra SII por rechazo del crédito tributario Ley Arica en inversión de invernadero, considerando que agricultura es actividad productora de bienes.
Haciendas Piemonte S.A., sociedad agroindustrial dedicada al cultivo de tomates, pimientos y berenjenas, realizó inversión de $508.815.296 en construcción de invernadero de 24.482 m² durante 2015-2016, acogida a crédito tributario Ley Arica N°19.420 por $130.181.422, utilizado en AT 2017. SII rechazó franquicia mediante Liquidación N°70 del 9 de julio de 2020, argumentando que agricultura es actividad primaria, no productora de bienes. Contribuyente interpuso reclamación tributaria después de rechazarse Reposición Administrativa Voluntaria.
El tribunal analiza el concepto de 'productor de bienes' conforme artículo 1 de Ley N°19.420. Según diccionario RAE, 'producir' incluye engendrar, dar frutos, rendir utilidades y fabricar cosas útiles. 'Bienes' son cosas susceptibles de apropiación. La FAO define productor como quien ejerce control sobre operaciones de explotación agropecuaria. Ley N°19.034 reconoce al agricultor como 'pequeño productor agrícola'. La ley Arica no excluye explícitamente actividades primarias ni define restrictivamente 'productor de bienes'. Agricultura cumple requisito de vinculación directa entre inversión en
Se acoge reclamo, se deja sin efecto Liquidación N°70 del SII de 9 de julio de 2020. Se reconoce derecho de Haciendas Piemonte S.A. a utilizar crédito tributario Ley Arica de $130.181.422 correspondiente a inversión en invernadero para producción agrícola en AT 2017.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
HACIENDAS PIEMONTE con SII
Cuantía 4.191,39 UTM
En Arica, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, el escrito presentado en el portal de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 2 de marzo de 2021, a las 16:02 horas, por el letrado IGNACIO MICAEL SANDOR VALLESPIR, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.128.657-5, actuando en representación, según se acreditará, de la sociedad HACIENDAS PIEMONTE S.A., RUT Nº76.440.307-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Brasilia Nº 2125, oficina A, Comuna y Ciudad de Arica, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación Nº 70, de fecha 7 de julio de 2020, notificada el día 9 del mismo mes y año, mediante correo electrónico, acto emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII de Arica y Parinacota, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que expone:
PLAZO PARA RECLAMAR
Sostiene que, si bien la liquidación reclamada fue notificada con fecha 9 de julio de 2020, esta fue objeto de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), el día 20 de julio de 2020, suspendiendo el plazo para reclamar.
Con fecha 28 de diciembre se notificó la Resolución Ex. N°125.953/2020 de la misma fecha, la que resolvió no dar lugar a la Reposición Administrativa Voluntaria, reanudándose el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 29 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 123 del Código tributario.
HECHOS.
A. ANTECEDENTES GENERALES DEL CONTRIBUYENTE
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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