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Tribunal · solo Pro
GRUPO LATINO DE RADIOFUSIÓN CHILE SPA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 22-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Carolina Andrea Arenas Concha
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones por pérdidas tributarias AT 2012 y 2013 no acreditadas, originadas en contratos de mutuo con empresas relacionadas en España, por falta de prueba suficiente.
Grupo Latino de Radiodifusión Chile SPA declaró pérdidas tributarias para AT 2012 ($4.707.172.574) y AT 2013 ($3.986.109.247), sustentadas en contratos de mutuo otorgados a empresas relacionadas en España entre 2008-2011. El SII fiscalizó, cuestionando la acreditación de estos mutuos y sus efectos en corrección monetaria y diferencias de cambio. Emitió Citación N°184 y posteriormente Liquidaciones N°198 y N°199 modificando las pérdidas a utilidades tributarias. La contribuyente reclamó alegando validez de los contratos y procedencia de las deducciones por corrección monetaria conforme artículo
El Tribunal aplicó artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, estableciendo que incumbe al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. La reclamante solo acompañó copias de las liquidaciones, notificaciones, resolución y citación, sin aportar antecedentes contables o tributarios respaldatorios de los mutuos cuestionados. Se valoró la prueba conforme sana crítica (artículo 132 CT). El Tribunal concluyó que los medios de convicción aportados carecen de gravedad y precisión suficientes para desvirtuar las liquidaciones. No se acreditaron los presupuestos par
Rechaza el reclamo, confirmando las Liquidaciones N°198 y N°199 de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Cada parte pagará sus propias costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
“GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN CHILE SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Javier Ugarte Uribe, abogado, RUT N°13.234.367 -5, en representación de GRUPO LATINO DE RADIODIFUSIÓN CHILE SPA, sociedad del giro radiodifusión, RUT N°78.572.890 -4, ambos domiciliados en A venida Eliodoro Yáñez N°1.783, comuna de Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones N°198 y 199 , ambas emitidas y notificadas por cédula con f echa 28/08/2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se dejen sin efecto y se validen las pérdidas tributarias declaradas los años tributarios (en adelante, AT) 2012 y 2013, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En forma previa, hace presente que las liquidaciones reclamadas fueron notificadas dos veces. En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes previos al reclamo, explica que con fecha 30/04/2014, presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, formulario 22, mediante la cual informó al SII un resultado de pérdida tributaria del periodo por $3.718.120.857 .-, solicitando una devolución por concepto de PPUA por $486.010.111.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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