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Tribunal · solo Pro
AGENCIA DE ADUANAS CARLOS DURAN Y CÍA. LTDA. con SII
Fecha: 24-02-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agencia de aduanas contra liquidación de diferencia de impuesto a la renta de 2017 por $11.539.828, determinando que factura N°8830 por $32.633.520 constituye ingreso no declarado, sin que se acredite su condición de traspaso de derechos.
Agencia de Aduanas Carlos Duran y Cía. Ltda. fue liquidada por diferencia de impuesto a la renta del año 2017 por $11.539.828. La reclamante había emitido factura N°8830 a Inmobiliaria e Inversiones Durán y Cía. Ltda. por $32.633.520 (incluido IVA), registrada en libro de ventas con IVA débito fiscal, pero no reconocida como ingreso en su declaración de renta. La reclamante alegó que dicha factura corresponde al traspaso de derechos de un contrato de promesa de compraventa de un módulo inmobiliario, operación necesaria para cumplir requisitos de capital mínimo exigidos a agentes de aduanas.
El tribunal rechazó que la factura constituya un traspaso del pie pagado. Analizó que la propia contabilidad de la reclamante registra saldada la cuenta del pie del módulo, y los instrumentos de resciliación de la promesa demostraron que se devolvió el pie pagado. El supuesto traspaso no tiene correlato en los contratos de leasing y compraventa suscritos por la cessionaria con el Banco de Chile, cuya escritura pública nada indica sobre imputación de adelanto. La rectificación de resciliación celebrada el año 2021 (posterior al acto reclamado) no altera lo pactado en escritura pública según el
Tribunal rechaza el reclamo y mantiene a firme la Liquidación N°151 de 2020 que determinó diferencia de impuesto a la renta por $11.539.828. No condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
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AGENCIA DE ADUANAS CARLOS DURAN Y COMPAÑIA LIMITADA RUT N° 86.722.300-2 CUANTIA 225,69 UTM Valparaíso, a veinticuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don José Miguel Vera Orriols, abogado, RUT Nº10.023.712-1, en representación de AGENCIA DE ADUANAS CARLOS DURAN Y COMPAÑIA LIMITADA, RUT Nº 86.722.300-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Plaza Justicia N° 45, piso 8, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación Nº 151 de 2020, emitida con fecha 24.08.20 y notificada con fecha 26.08.20, por la V Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Impuestos Internos (SII), que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría correspondientes al Año Tributario (AT) 2017, por un total de $11.539.828, las que incluyen reajustes e intereses. 2. Expone que la contribuyente con fecha 20.05.17 fue informada que su declaración correspondiente AT 2017 presentaba diferencias en relación con la información que obra en poder del ente fiscal. Agrega que, con posterioridad, producto de la inconcurrencia y la no aportación de antecedentes, se notificó el día 08.04.20 la Citación N° 271301231 suscrita con firma electrónica avanzada, requiriendo lo siguiente: “(A08) Que los ingresos de Primera Categoría informados en los códigos [628], [651] del F22, folio 238296437 del año tributario 2017, ascendentes a $1.534.794.725 y $2.133.666 respectivamente, sean los que corresponden, ya que de acuerdo a la información obtenida de los formularios 29 o Documentos Tributarios Electrónicos emitidos por usted”. 3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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