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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LIMITADA con SII
Fecha: 14-03-2022 · Materia: Giro · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de contribuyente contra sobretasa del artículo 7° bis de la Ley N°17.235, por allanamiento total del SII al reconocer que los inmuebles correspondían al giro de la empresa.
Inmobiliaria E Inversiones J.T. Diego Limitada, tributaria en régimen D del artículo 14 LIR, fue notificada de sobretasa por impuesto territorial sobre dos inmuebles en Algarrobo (roles 242-15 y 243-01) cuyo avalúo superaba 670 UTA. Interpuso RAV en mayo 2020, que fue acogida por Resolución Exenta N°118361 de agosto 2020, anulando los giros iniciales. Sin embargo, en diciembre 2020 y marzo 2021, el SII emitió nuevos giros de sobretasa, contradiciendo su propia resolución anterior. La empresa interpuso nuevo recurso de reposición en mayo 2021, sin respuesta del SII, lo que derivó en embargo por
El tribunal constata que no existe controversia pues el SII se allanó íntegramente a las pretensiones del contribuyente en su contestación de reclamo. Se reconoce que la empresa cumple con los requisitos para exención de sobretasa: era dueña de los inmuebles al 31 de diciembre de 2019, se encontraba clasificada en régimen D del artículo 14 LIR, sus ingresos promedio eran menores a 75.000 UF, y los inmuebles correspondían a su giro. Conforme al artículo 132 del Código Tributario modificado por Ley N°21.210, cuando el SII se allana totalmente, el tribunal debe acoger el reclamo sin más trámite y
Se acoge íntegramente el reclamo y se dejan sin efecto la sobretasa artículo 7° bis de la Ley N°17.235 y los giros N°4550863 (año 2020) y N°4730895, 5021995, 5023105 y 5023195 (cuotas 1-4 del año 2021). No se condena en costas al SII por su allanamiento.
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INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LIMITADA
RUT N°77.146.490-4
CUANTIA 41,64 UTM
EN SANTIAGO, A CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS.
Atendida la contingencia sanitaria y la modalidad de teletrabajo en que se encuentra funcionando el Tribunal, la presente resolución contiene las fojas del expediente electrónico del sistema SACTA.
VISTOS:
El escrito de fecha 27 de octubre de 2021, rolante a fojas 1 de autos, presentado por don HÉCTOR RODRÍGUEZ MENDOZA, RUT Nº11.678.593-5, en representación de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES J.T. DIEGO LIMITADA , RUT N° 77.146.490-4, ambos domiciliados para estos efectos en Julia Berstein N°1107, comuna de La Reina, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la sobretasa artículo 7° bis de la Ley N°17.235 y los Giros sobretasa Folio N°4550863 correspondientes al año 2020 y N°4730895, 5021995, 5023105 y 5023195 correspondientes a las cuotas 1, 2, 3 y 4, respectivamente, del año 2021, emitidos por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII).
El reclamante, en resumen, sostiene que al día 31 de diciembre de 2019 era dueña de dos inmuebles de roles: 242-15 y 243-01, ambos de la comuna de Algarrobo. Agrega que, por carta N°8455412 del 17 de abril de 2020, el ente fiscal le notificó que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° bis de la Ley N°17.235, por ser propietaria de aquellos bienes raíces , cuyos avalúos 2 sumaban un valor equivalente superior a 670 unidades tributarias anuales (en adelante UTA), debía pagar una sobretasa de Impuesto Territorial.
Expone que el 11 de mayo de 2020 presentó un Recurso de Reposición
Voluntario (en adelante RAV) impugnando el mencionado cobro, el que con fecha 12 de agosto del mismo año fue resuelto mediante Resolución Exenta N°118361, en la cual se concluye lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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