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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD MARTÍNEZ QUEZADA
Fecha: 21-03-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por presentar declaraciones de IVA maliciosamente falsas utilizando 13 facturas falsas de siete proveedores ficticios entre abril 2018 y octubre 2019, aumentando indebidamente su crédito fiscal.
Sociedad Martínez Quezada Limitada utilizó 13 facturas falsas emitidas por siete contribuyentes que no realizaron las operaciones descritas. Durante períodos tributarios mensuales entre abril 2018 y octubre 2019, la contribuyente registró en sus formularios 29 de IVA el falso crédito fiscal contenido en estas facturas, rebajando indebidamente su carga tributaria. El perjuicio fiscal total alcanzó $32.554.542 actualizado a junio 2021. Los supuestos proveedores presentaban características comunes: bajos capitales, ausencia de trabajadores, correos electrónicos similares, emisión de facturas solo
El tribunal confirmó que la infracción tipificada en artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario quedó acreditada. La contribuyente actuó con dolo, teniendo conocimiento de que las operaciones descritas en las facturas no eran reales, pero utilizó igual el crédito fiscal en sus declaraciones. Respecto a circunstancias modificatorias de responsabilidad conforme artículo 107, no concurrieron agravantes por reincidencia, constituyendo atenuante. Se consideró como agravante el grado de cultura del infractor por su participación directa en los hechos. Igualmente se apreciaron como agravantes: e
Se confirmó la denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó sanción pecuniaria de multa por $79.892.101, equivalente al 230% de los impuestos evadidos reajustados al mes de marzo 2022. Se ordenó el giro de la multa y cumplimiento administrativo por el Director Regional del SII.
Concepción, veintiuno de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 3 y siguientes, rola Acta de Denuncia n ° 5, de fecha 18 de octubre de 2021, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, en contra del contribuyente SOCIEDAD MARTINEZ QUEZADA LIMITADA, RUT N° 76.178.484-6, representada legalmente por don Fernando Martínez
Quezada, Rut n° 16.304.536-2 , domiciliado en calle Cochrane n° 560 , comuna de Arauco , con giro de Transp. de carga, comerc. de repuestos, lubricantes, accesorios automotrices; por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario, consistente en la presentación de declaraciones de IVA (Formularios 29) maliciosamente falsas, maniobras a través de las cuales incrementó indebidamente su crédito fiscal IVA.
En la referida acta, se consigna que en lo relativo a las conductas constitutivas de la infracción, se indican que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes efectuado a la contribuyente denunciada, se constató que su representante legal rebajó indebidamente la carga impositiva de la Sociedad, ya que utilizó 13 facturas falsas emitidas por siete contribuyentes que no realizaron las operaciones de que dan cuenta los referidos documentos, aumentando indebidamente su crédito fiscal. Prosiguen-, la conducta descrita se llevó a cabo en los periodos tributarios mensuales comprendidos entre Abril 2018 y Octubre 2019, en los que la contribuyente declaró en sus correspondientes formularios 29, el falso crédito fiscal contenido en las facturas falsas, rebajando indebidamente su carga tributaria, lo que configura el delito tributario denunciado.
A continuación, junto con señalar el perjuicio fiscal en IVA que alcanza la suma de $32.554.542.- actualizada al mes de junio de 2021, detalla las facturas falsas, de los supuestos 7 proveedores, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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