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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA COLICO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-02-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que gravaban excedentes de cooperativas percibidos por socio. Excedentes de operaciones habituales son ingresos brutos afectos a tributación, no ingresos no renta ni exentos.
Sociedad Agrícola Colico Limitada, socio de cooperativas Colún y Cooprinsem, percibió excedentes por $116.412.242 en 2009, contabilizándolos como ingresos no renta en su declaración. SII detectó que estos excedentes debían ser gravados como ingresos brutos de primera categoría, emitiendo liquidaciones por $37.962.986. Reclamante invocó Oficio 549/2008 del SII como interpretación administrativa que lo amparaba, además de invocar artículo 51 DFL5 sobre exención de excedentes.
El tribunal analiza la normativa tributaria de cooperativas (artículos 49-53 DFL5, artículo 17 DL824) estableciendo que: (1) los excedentes percibidos por socios cuyas operaciones sean parte de su giro habitual deben contabilizarse y formar parte de ingresos brutos conforme artículo 17 N°4 DL824 y artículo 52 DFL5; (2) la exención del artículo 51 DFL5 solo aplica a excedentes no habituales; (3) el Oficio 549/2008 se refiere a tributación de cooperativas, no de socios, por lo que no puede invocarse artículo 26 CT; (4) el Oficio 1397/2011 modifica criterios sobre cooperativas, no sobre socios; (
Se rechaza reclamo en todas sus partes. Se rechaza solicitud de nulidad de liquidaciones. Se confirman liquidaciones 39 y 40 del 26 de julio 2012. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 1, c omparece don Javier Felipe Ramírez Vergara, Rut N° 6.325.705-2, constructor civil, en representación de Sociedad Agrícola Colico Limitada, Rut N° 78.834.830 -4, ambos domiciliados en calle Cochane N° 858, Oficina 32, Osorno ; quien interpone reclamo en contra de la s Liquidaciones N° 39 y 40, emitidas con fecha 26 de Julio de 2012, por la Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos.
Señala, que a través de la s liquidaciones reclamada s el Servicio de Impuestos Internos , detectó diferencias contables tributarias, que se relacionaron con deducciones indebidas a la renta líquida imponible del A.T. 2009. En efecto, indica que con fecha 18 de abril de 2012, su representada fue n otificada de la Citación N° 1836 de 12 de Abril de 2008 , la cual estaba basada en 3 partidas que a juicio del Servicio de Impuestos Internos no fueron agregadas a la base imponible , específicamente como ingresos brutos de dicho año tributario y que por en de alteraría el Impuesto a la Renta de Primera Categoría que le hubiese correspondido pagar a su representada. Evacuada la contestación a la citación, el reclamante indicó que los ingresos por concepto de excedentes por operaciones entre una cooperativa y un socio de la misma pueden ser catalogados sea como ingreso no renta o bien c omo renta exenta, siendo el primer criterio utilizado, por cuanto así resultaba de la interpretación plasmada en el Oficio N° 549 del año 2008 imperante a la fecha de la declaración cuestionada. En cuanto al segundo criterio, señala que este se desprende de la Ley General de Cooperativas, del artículo 17 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta y del Oficio N° 1397 del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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