Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ Y BADILLA LTDA. con SII
Fecha: 23-03-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo de nulidad de liquidación por supuesta falta de notificación de citación previa. Se acreditó notificación válida por carta certificada conforme artículo 11 del Código Tributario.
Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Ltda. reclama nulidad de Liquidación N°180405512 (AT 2018) que determina diferencias de impuesto de primera categoría por $3.830.894, alegando no haber sido notificada de Citación N°181311604 que la precede, argumentando que sus oficinas estaban cerradas por cuarentena COVID-19 y no recibieron carta certificada. El SII acredita envío por Correos de Chile al domicilio registrado (Arturo Prat 780, of.310, Temuco) en marzo 2021, siendo recibida por dependiente de sociedad relacionada.
El Tribunal resuelve que la notificación por carta certificada de la Citación se efectuó conforme artículos 11 y 13 del Código Tributario. El certificado de envío del SII y constancia de Correos de Chile acreditan entrega a dependiente en domicilio registrado. La presunción legal de notificación al tercer día hábil opera plenamente. Testimonios de empleados sobre cierre de oficinas no desvirtuyen que funcionario de sociedad relacionada recibió correspondencia. Liquidación contiene fundamentos suficientes y no adolece de vicios formales. No se acredita impedimento para recibir notificación ni p
No ha lugar al reclamo. Se confirma Liquidación N°180405512 de 20 julio 2021. Se condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
1
Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK , abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854, oficina 902, Temuco, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTES ALBORNOZ BADILLA LIMITADA , RUT 89.752.100-8, con domicilio en calle Arturo Prat Nº 780, oficina 310, de la misma ciudad , quien solicita la nulidad de la Liquidación Nº 180405512, de 20 de julio de 2021, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por no haberse notificado conforme a la ley la Citación N° 181311604, de 23 de marzo de 2021 , que le sirve de antecedente, conforme a los siguientes fundamentos y argumentaciones:
1) Manifiesta que su representada fue notificada de la liquidación que reclama el 20 de julio de 2021, la cual corresponde al año tributario 2018 y determina diferencias gravadas con impuesto a la renta de primera categoría por $3.830.894. Dicho monto, según explica, proviene de una subdeclaración de la base imponible por $15.186.896, lo que lleva a establecer una nueva base imponible del impuesto de primera categoría que asciende a la suma de $27.782.401.
2) Señala que la actuación reclamada indica que se llevó a cabo un proceso administrativo que comenzó con la emisión de la Citación Nº 181311604 , notificada aparentemente por carta certificada (carta física), no señalando fecha de notificación ni que esta fuera enviada a través de Correos de Chile.
3) Expresa que alega la nulidad del proceso administrativo, desde la supuesta notificación de la Citación y, consecuentemente, de la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.