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Tribunal · solo Pro
Soffia Sepúlveda con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 24-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por IGC 2012. Se deja sin efecto solo la parte relativa al préstamo de $100.000.000 de Producciones Mundo Limitada, rechazando la parte por origen de fondos no justificados de $59.796.197.
Marco Antonio Soffia Sepúlveda compró un bien raíz en Colina por $159.796.197 en junio de 2011. El SII cuestionó el origen de los fondos. El reclamante alegó haber usado sueldos propios, un retiro de $16.288.000 de Inmobiliaria MSM Ltda. (de la cual es socio) y un préstamo de $100.000.000 de Producciones Mundo Limitada (donde participa con 70%). Posteriormente vendió su casa habitación en agosto 2012 por $214.315.060 y pagó el préstamo en marzo 2013. El SII liquidó diferencias de IGC por $51.329.114.
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente probar el origen de fondos conforme al artículo 21 del CT y 70 de la LIR. Respecto de los $59.796.197, determinó que las remuneraciones del reclamante ($1.618.745 mensuales promedio) solo justificaban sus gastos de vida, sin documentación bancaria que acreditara su destinación a la inversión. Respecto del préstamo de $100.000.000, el tribunal concluyó que el SII no fundó adecuadamente su recalificación como retiro encubierto de utilidades tributables, máxime cuando el reclamante extinguió la obligación mediante tres valistas en marzo 2013
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación solo respecto del retiro por préstamo de $100.000.000 y su corrección monetaria, más incremento por artículo 54 LIR de $20.148.407 y su corrección. Se rechaza en cuanto a los $59.796.197 de origen no justificado. Se ordena reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“SOFFIA SEPÚLVEDA, MARCO ANTONIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Javier Ugarte Uribe , abogado, cédula de identidad N°13.234.367-5, en representación de don MARCO ANTONIO SOFFIA SEPÚLVEDA, Rol Único Tributario N°8.863.500-0, ambos domiciliados en Avenida El Bosque N° 353, comuna de Providencia, Santiago , quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°1.223 (R) , practicada con fecha 27 de agosto del 201 5, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando se deje sin efecto en todas sus partes, validando la declaración de impuestos a la renta presentada para el año tributario (en adelante, AT) 2012, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “ANTECEDENTES PREVIOS AL RECLAMO”, explica que la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta, mediante Formulario 22 folio 221980962, del AT 2012, determinando en el mismo una base imponible para el Impuesto Global Complementario (en adelante, IGC) de $38.869.935.- Agrega que, en el período ya indicado, el Sr. Soffia materializó la compra de un bien raíz en la comuna de Colina por $159.796.197 .-, producto de lo cual el SII por carta operación renta de 11/09/2012 le solicitó acreditar el origen de los fondos con que se llevó a cabo la compra del inmueble correspondiente a la parcela N°258 del condominio “Hacienda de Chicureo”, rol de avalúo 1105-58, de la comuna de Colina.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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