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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 01-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Club deportivo impugna liquidaciones de impuesto a la renta 2016 por vicios procedimentales en la citación y fundamentación, alegando incumplimiento de la Ley 19.880 y del Código Tributario.
Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., entidad con pérdidas recurrentes, fue citado mediante Citación 23 de 29.04.2019 para acreditar partidas de costos, gastos e ingresos declarados en formulario 22 folio 243337086 del año tributario 2016. El club presentó antecedentes y solicitó prórroga hasta 01.07.2019. Con fecha 22.08.2019, el SII emitió Liquidaciones 194 y 195 por monto total de $1.114.547.973, argumentando falta de respuesta y documentación. El club presentó reposición el 10.10.2019, la cual fue rechazada mediante Resolución 113.111/2020 de 18.02.2020.
El tribunal debe resolver si existe vicio de nulidad de derecho público. El reclamante alega incumplimiento de artículos 21, 63 y 64 del Código Tributario respecto al trámite de citación: sostiene que citar no es solo enviar carta y fijar fecha, sino efectuar análisis conjunto en audiencias donde el fiscalizador explique observaciones y analice antecedentes. Afirma que el fiscalizador no estuvo disponible, que la citación fue notificada a tercera persona, y que las liquidaciones falsamente expresan que no aportó antecedentes cuando sí concurrió reiteradamente. Respecto a la contabilidad y pérd
Pendiente de resolución en sentencia. El tribunal debe pronunciarse sobre la nulidad de la Citación 23, Liquidaciones 194 y 195, y Resolución 113.111/2020, considerando vicios procedimentales alegados y la aplicación de la Ley 19.880 en la actuación administrativa.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
SAN MARCOS con SII.
Cuantía 22192,87 UTM
En Arica, a uno de abril de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, el escrito 18 de abril de 2020, presentado por la letrada doña IVONNE CECILIA SAVEDRA GALLEGUILLOS, abogada, CNI N° 10302546-K, domiciliada en pasaje Peñuelas 2477, de esta ciudad, en representación de CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., RUT 76.007.872-7, actividad de su giro, representado por don CARLOS ENRIQUE FERRY CAMPODÓNICO, empresario, CNI 4.956.404-K, de igual domicilio; por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y Ley 19.880, deduce reclamo en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, en contra de: 1°) la Citación 23 de fecha 29 de abril de 2019, 2°) las Liquidaciones N°s 194 y 195 de fecha 22 de agosto de 2019, notificada el día 27 de agosto de 2019, y 3°) la Resolución Ex 113.111/2020 de fecha 18 de febrero de 2020, notificada a esta parte con fecha 19 de febrero de 2020, por las siguientes actuaciones.
Plantea nulidad de derecho público, vicios por vulneración de normas, que acarrearían la nulidad de derecho público, por falta de notificación efectiva, especialmente la falta de trámite previo, como es la citación de conformidad al artículo 21 inciso 2°, 63 y 64 del CT, falta de fundamentación fáctica de las anteriores actuaciones y de la Resolución EX 113.111/2020, y no considerar todos los antecedentes acompañados ni fundamentar porqué fueron declarados no fidedignos, pasando por sobre las disposiciones de la Ley 19.880 y las propias circulares del servicio, solicitando se declare la nulidad de todas las actuaciones y consecuencialmente la prescripción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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