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Tribunal · solo Pro
CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P. con SII
Fecha: 01-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Club Deportivo San Marcos contra liquidaciones de LIR por falta de acreditación de gastos y vicios procedimentales no convalidados.
Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P. (RUT 76.007.872-7) fue notificado de Citación N°10 el 20 de marzo de 2020 y luego de Liquidaciones N°s 102 y 103 del 20 de julio de 2020 por montos de $185.257.024 y $249.335.129 respectivamente en LIR Primera Categoría y LIR Único, totalizando $748.067.819 con reajustes e intereses. El Club solicitó ampliación de plazo para contestar alegando falta de acceso a documentación. Presentó RAV que fue rechazado mediante Res. Ex. N°126.422/2021.
El Tribunal analiza que aunque existieron vicios procedimentales en la notificación (correo electrónico no dispuesto formalmente y falta de anexos), estos no invalidan el procedimiento. El Club no acreditó fehaciente y documentalmente los gastos controvertidos: arriendos de casas de jugadores carecían de contratos de arriendo y facturas; honorarios no fueron probados; asignaciones de movilización y colación se realizaron a personas sin relación laboral acreditada; intereses por préstamos carecían de contratos de mutuo, actas de directorio o documentación respaldatoria. El requisito de acredita
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confiriendo las liquidaciones N°s 102 y 103 de 2020 por la falta de acreditación documental de los gastos reclamados.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
SADP SAN MARCOS con SII.
CUANTÍA: 14.528,68 UTM.
En Arica, a uno de abril de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN (de fs. 1 a fs. 25).
A fs. 1, escrito de 15 de marzo de 2021, el portal de internet de este
Tribunal, según certificado de envío y recepción, rolante a fs.137, mediante el cual la abogado Ivonne Cecilia Saavedra Galleguillo, C.I. N° 10.302.546-K, en representación de CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., RUT N° 76.007.872-7, representado legalmente por don Carlos Enrique Ferry
Campodónico, C.I. N° 4.956.404-K, todos con domicilio para efectos del proceso en pasaje peñuelas N° 2477, Arica, mediante el cual reclama, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y la Ley 19.880, contra en contra de: - La Citación N° 10, de fecha 18 de marzo de 2020, notificada el 20 de marzo de 2020, - Liquidaciones N°s 102 a la 103 de fecha 20 de julio de 2020, notificada el día 21 de julio de 2020 y, - Resolución Ex N° 26.422/2021 de fecha 08 de enero de 2021, notificada con fecha 08 de enero de 2021.
Todas estas actuaciones generan contra CLUB DEPORTIVO SAN
MARCOS DE ARICA S.A.D.P., en definitiva, un cobro administrativo por un monto total de $748.067.819, actualizado a julio de 2020; las cuales emanan de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA
Y PARINACOTA, respecto de las cuales interpuso, ante el propio Servicio de Impuestos Internos (en adelante e Indistintamente SII), el Recurso Administrativo Voluntario de Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAV), ingresado con el N°48.384/2020, con fecha 31 de agosto de 2020, el cual fue resuelto, denegando la pretensión del contribuyente, mediante Res. Ex. N° 126.422/2021, de 18 de enero de 2021; razón por la cual interpone el presente reclamo, en base a los fundamentos de Hecho y de Derecho, consignadas en su escrito de reclamo y que se exponen a continuación.
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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