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Tribunal · solo Pro
Martínez Alarcon con SII
Fecha: 07-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de IGC 2018 que incluía excedentes de cooperativas, considerando que éstos están exentos conforme a la Ley General de Cooperativas.
Álvaro Martínez Alarcón, empleado público, fue liquidado por diferencia de Impuesto Global Complementario (IGC) 2018 por $1.493.441, más reajustes e intereses, por excedentes de cooperativas de ahorro (COOPEUCH y Cooperativa Lautaro Rosas). El SII argumentó que conforme artículo 14 LIR, estos excedentes debían tributar en la base imponible del IGC. El contribuyente sostuvo que los excedentes de cooperativas están exentos conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.
El Tribunal confirmó que: (1) los excedentes de cooperativas no son equivalentes a retiros o dividendos regulados en artículo 14 LIR; (2) la liquidación erróneamente aplicó normas sobre retiros y dividendos sin considerar las exenciones de la Ley General de Cooperativas; (3) respecto a la teoría de actos propios: los correos electrónicos del fiscalizador no constituyen actos administrativos formales del Servicio, careciendo aquel de facultades decisorias; (4) solo Directores Regionales pueden dictar actos administrativos tributarios; (5) correos previos sin carácter formal no pueden contradeci
Tribunal acoge el reclamo y deja sin efecto totalmente la Liquidación N°50 de 28 de julio de 2021. Se condena a ambas partes al pago de sus propias costas, considerando que algunos argumentos del SII no fueron rechazados en su totalidad.
CAUSA : “MARTINEZ ALARCON, ALVARO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
RANCAGUA, A SIETE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS.
I. VISTOS:
UNO. DEL ACTO RECLAMADO EN AUTOS
Se ha reclamado en estos autos de la Liquidación N°50 de 28 de julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos1 y que le fuere notificada al contribuyente con fecha 30 de julio de 2021, por la que se determinó para el Año Tributario2 2018, una diferencia de Impuesto Global Complementario3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta4, por la cantidad de $1.493.441, la que más reajustes por $153.824 e intereses por $963.650, asciende a $2.610.915.
La referida Liquidación se origina en fiscalización vinculada a la Citación N°181305934, de 10 de marzo de 2021, por la cual la autoridad tributaria efectuó --según se lee en el acto reclamado-- la observación “G37”, respecto de la declaración de Impuesto a la Renta del “AT 2018”, cuyo tenor es el siguiente:
“Según los antecedentes que cuenta el SII, los retiros y/o dividendos informados por sociedades en las que es propietario y/o participa, no se encontrarían totalmente declarados, de acuerdo con información declarada en códigos (104) y (105).”
En síntesis, y sin considerar las razones esgrimidas por el contribuyente, de porqué excluyó de su declaración renta los excedentes obtenidos de Cooperativas, el acto se sustenta, en lo medular, en la circunstancia de que las Cooperativas, igualmente deben regirse por las normas del artículo 14 de la “LIR”, sin que puedan optar por alguno de los regímenes de las letras “A” o “B” del referido artículo, de manera tal que éstas siempre deberán regirse –-al menos durante el ejercicio 2017 (AT 2018)-- por las normas de la letra “B” del artículo 14.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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