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Tribunal · solo Pro
TAPIA BADILLO con SII
Fecha: 08-04-2022 · Materia: Giro · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giro de diferencias de impuesto a la renta por no acreditación de origen de fondos en inversiones, confirmando giros N° 4313449 y 4313479 del SII.
Viviano Tapia Badillo fue fiscalizado por el SII respecto del año tributario 2017. Se emitieron liquidaciones N° 65 y 66 (29.07.2019) por $44.840.753 por no justificación del origen de fondos en inversión de bien raíz ($68.000.000) y compra de dólares (US$12.000). Presentó Reposición Administrativa Voluntaria denegada. Luego RAF fue acogida parcialmente (Res. Ex. 115157, 24.06.2020), reduciéndose a $14.998.630. Se emitió giro N° 4313449 el 02.12.2020. Contribuyente reclama alegando error en apreciación de documentación bancaria que acreditaría origen de fondos.
El tribunal analiza que el giro reclamado se conforma con la liquidación base conforme artículo 124 CT, pues la RAF revisó en profundidad la liquidación N° 65 y generó el nuevo giro como consecuencia de esa revisión. Se rechaza alegación de prescripción, constatando que liquidaciones fueron emitidas dentro de plazo legal considerando prórroga por citación. Respecto al fondo, aunque el contribuyente aportó cartolas bancarias, el tribunal valora que no acreditó debidamente el origen de los fondos más allá de su sola existencia en cuenta corriente, conforme exigencia del artículo 70 LIR, siendo i
Se rechaza prescripción alegada. Se rechaza reclamo contra Resolución Exenta N° 115157 de 24.06.2020. Se confirman íntegramente giros N° 4313449 de 02.12.2020 y giros N° 4313449 y 4313479 de 24.06.2020. Sin condena en costas.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
TAPIA con SII
Cuantía 294,22 UTM
En Arica, a ocho de abril de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, , el escrito presentado en el portal de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 29 de enero de 2021, a las 15:06 horas, por el letrado ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, abogado, en Arica Patricio Lynch Nro. 228, en representación de don VIVIANO TAPIA BADILLO, empresario, R.U.T N° 7.090.938 -3, con domicilio en Diego Portales Nro.1363, Arica, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra del giro 4313449 por $14.998.630, fecha de emisión 02 de diciembre de 2020, que tiene su origen en la liquidación N°65 y 66 de fecha 29/07/2019, notificada por correo electrónico, por concepto de diferencias de Impuesto correspondientes al año tributario 2017 por la suma liquidada de $25.853.423, más reajustes e intereses le gales, provenientes de la no justificación del origen de los fondos empleados en las inversiones cuestionadas por el Servicio, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que expone. ANTECEDENTES PREVIOS. Explica que con fecha 29 de julio del 2019, se notifica a su representado las liquidaciones Nro. 65 y 66, que dispone el pago total a la fecha de la suma de $44.840.753, por cuanto, al entender del fiscalizador, se detectaron objeciones relacionadas con el origen de los fondos con que se efectuaron inversiones, desembolsos y/o gastos, debido a la adquisición de un bien raíz y compra de moneda extranjera.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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