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Tribunal · solo Pro
INVESIONES LINEA REAL LIMITADA con SII
Fecha: 14-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acogió reclamo contra liquidación tributaria por defectos formales y sustantivos en la determinación de renta imponible, siendo nula la liquidación y debiendo dejarse sin efecto.
Inversiones Línea Real Ltda. reclamó contra Liquidación N° 280402205 del 26 de julio de 2021, alegando que: (1) fue firmada por funcionario incompetente (Marcia Lorena Pérez Vega en lugar de Elizabeth Muñoz G.); (2) incluyó impuesto global complementario siendo sociedad no afecta; (3) omitió fundamentos sobre incremento de base imponible de $155.847.605 con cobro de $78.703.041 (tasa del 50,5%). La contribuyente argumentó que sus únicos ingresos 2017 fueron retiros de filiales ($65.847.605 y $90.000.000), exentos según artículo 39 N° 1 LIR, resultando renta líquida imponible de cero pesos.
El tribunal consideró que el Servicio de Impuestos Internos se allanó al reclamo en todas sus partes, reconociendo que la liquidación fue correctamente emitida con los datos del 26.07.2021, pero que las actuaciones posteriores del contribuyente (rectificación de declaración jurada N° 1926 y presentación de declaración jurada N° 1939 el 09.09.2021) permitieron aclarar las observaciones originales, demostrando que no existían diferencias de impuesto a perseguir. Al no haber hechos controvertidos ni interés prevalente que requiera control jurisdiccional adicional, y estando debidamente fundado el
Se acogió en todas sus partes el reclamo interpuesto por Inversiones Línea Real Ltda. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 280402205 del 26 de julio de 2021. Se liberó de costas al Servicio de Impuestos Internos por su allanamiento. Se ordenó oficiar al SII para cumplimiento una vez ejecutoriada la sentencia.
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Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don René Fuchslocher Raddatz, RUT N° 13.521.642-9, abogado, en representación de Inversiones Línea Real Ltda. , RUT N° 77.903.910-2, ambos domiciliados en Seminario , N° 349, comuna de Puerto Montt , quien interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 280402205, de fecha 26 de julio del año 2021, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone. La cuantía de la causa asciende a: Cuantía Neta UTM 1429,88;
Reajuste UTM 158,72; Intereses UTM 760,14; Cuantía Bruta UTM 2348,74;
En cuando a los argumentos de derecho en que fundamenta su reclamo, en primer lugar, señala que la Liquidación N° 280402205, es nula. La Liquidación no cumple con la condición de ser suscrita por autoridad o funcionario competente. En efecto, el antecedente antes citado se encuentra firmado en forma electrónica por la señora Marcia Lorena Pérez Vega, indicando el cargo de Jefe de Unidad de Puerto Varas, en circunstancias que, conforme a la propia información que señala la misma página del Servicio de Impuestos Internos, la Jefa vigente a la fecha de la Liquidación es doña Elizabeth Muñoz G., quien sigue en el cargo hasta el día de hoy. En definitiva, la Liquidación no se encuentra suscrita por el funcionario competente pertinente. Respecto del Impuesto Global Complementario, cabe considerar que la sociedad es una persona jurídica no afecta a este tributo por lo que es del todo improcedente que se mencione en la liquidación, razón suficiente para que se ordene su nulidad. En relación al Impuesto de Primera Categoría. la Liquidación omite los fundamentos y antecedentes necesarios para su acertada inteligencia. En la misma se indica que el contribuyente subdeclaró la base imponible, conforme a los datos de la determinación de la Renta Líquida Imponible declarada en la D.J. 1926.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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