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Tribunal · solo Pro
COPESA SA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 18-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de COPESA contra liquidaciones tributarias por no acreditar gastos de intereses de cuenta corriente mercantil según requisitos del artículo 31 LIR.
COPESA S.A., continuadora de Copesa Impresores S.A., reclama las Liquidaciones Nos. 182 y 183 del 27.08.2015 emitidas por el SII. La empresa registró gastos por intereses de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas (Consorcio Periodístico de Chile S.A. y Consorcio Inmobiliario S.A.) por montos de $675.991.246 en 2011 y una pérdida tributaria de arrastre de $82.222.671 generada por intereses de ejercicios anteriores. El SII rechazó estos gastos por falta de acreditación de un contrato válido de cuenta corriente mercantil y deficiencias en la documentación de los montos y tasas d
El tribunal constata que aunque un contrato de cuenta corriente mercantil es consensual según el artículo 605 del Código de Comercio, su existencia debe acreditarse por medios legales excluyendo prueba de testigos. Para que los intereses se acepten como gasto necesario para producir renta conforme artículo 31 LIR, deben cumplirse requisitos copulativos: acreditación fehaciente, relación con el giro del negocio y que los créditos generen rentas gravadas. El tribunal encuentra que COPESA no acompañó antecedentes que prueben la obtención de fondos de empresas relacionadas, su utilización y genera
Se rechaza el reclamo de COPESA S.A. en lo principal, confirmándose las Liquidaciones Nos. 182 y 183 del 27.08.2015. Cada parte paga sus propias costas.
“COPESA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT GR - 18-00164-2015
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Orellana Pavón , abogado, cédula nacional de identidad N°11.946.967-8, en representación de sociedad COPESA S.A. , rol único tributario N°76.170.725-6, sociedad del giro de su denominación, continuadora legal de Copesa Impresores S.A., rol único tributario N°96.981.550-8, todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira N°201, Oficina 802, Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos. 182 y 183, emitidas con fecha 27 de agosto de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que se acoja en todas sus partes declarando que se anulan y dejan sin efecto las Liquidaciones reclamadas, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su reclamo titulado: “BREVE EXPLICACIÓN DE LA EMPRESA, COMO DESARRO LLA SUS ACTIVIDADES Y TRANSACCIONES QUE DAN CUENTA DE LOS INTERESES QUE NO SE ACEPTAN POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”, señala que la sociedad “Copesa Impresores S.A.” formaba parte del Grupo de Empresas Copesa que en diciembre de 2014 fue absorbida por la sociedad COPESA S.A. , cuyo giro era la impresión de periódicos para los medios escritos del grupo y, además, prestaba servicios de impresión a terceros. Añade que para el desarrollo de su actividad incurrió en costos como el arriendo de maquinarias y servicios administrativos (personal), los que eran prestados y facturados por el Consorcio Periodístico de Chile S.A., matriz de la sociedad en dicho período y que el arriendo de un inmueble que la sociedad utilizaba , era facturado por Co nsorcio Inmobiliario S.A.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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