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Tribunal · solo Pro
Fernandez Quezada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 22-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación que grava venta de áridos como renta efectiva de primera categoría, desestimando alegaciones de enajenación ocasional, actividad agrícola presunta y renta presunta minera.
Juanita Fernández Quezada, contribuyente acogida a renta presunta agrícola, vendió 125.000 m³ de áridos extraídos de su propiedad a empresa Besalco Arrigoni Ltda. por $155.000.000 en 2016. El SII gira Citación N°1/2019 cuestionando la tributación de estos ingresos. La contribuyente responde alegando: actividad ocasional, parte de su giro agrícola presunto, o bien actividad minera sujeta a renta presunta minera. El SII rechaza todos los argumentos y liquida impuesto de primera categoría por $37.572.000 para 2017 (Liquidación N°68 de 5 septiembre 2019), considerando los ingresos como renta efect
El tribunal analiza tres alegaciones: (1) Enajenación ocasional de activo inmovilizado: rechaza porque la venta de áridos constituye actividad comercial separada y continua, con proyección temporal, haciendo a la contribuyente vendedora habitual de bienes muebles per artículo 2 N°3 LIVAS. (2) Renta presunta agrícola: descarta porque el volumen de ventas de 2016 ($155M) excede los límites legales, obligando tributación en renta efectiva desde 2017. (3) Renta presunta minera: desestima sobre base que áridos, rocas y arenas no son sustancias minerales conforme artículos 5°, 7° y 13 del Código de
Se rechaza la reclamación en todas sus peticiones. No se acoge dejar sin efecto la liquidación por falta de fundamentos, por no aplicación artículo 35 LIR, ni por aplicación errónea de normativa de renta presunta. No se condena en costas por existir motivos plausibles para reclamar.
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RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT Nº: Rol · solo Pro
RECLAMANTE: JUANITA FERNÁNDEZ QUEZADA
CUANTÍA: 1141,46 UTM
Coyhaique, a veintidós de abril de dos mil veintidós. -
V I S T O S:
UNO. La liquidación N° 68, de fecha 5 de septiembre de 2019, confeccionadas por la XI Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determina el impuesto a pagar por la contribuyente Juanita del Valle Fernández Quezada, según el siguiente detalle: N° Identificación del Impuesto Período Tributario Impuesto Neto $ Total $ 68 Renta de 1ª Categoría Abril 2017 37.572.000.- 57.096.853.-
TOTAL 57.096.853.-
La liquidación reclamada tiene como antecedente la Citación N° 1, del 14 de enero de 2019, por medio de la cual se solicitó a la contribuyente que rectifique, aclare, amplíe o confirme su declaración de renta de los años tributarios 2016, 2017 y 2018. Para el año tributario 2016, de la verificación que realizó el SII surgió la necesidad de acreditar la procedencia y/o exactitud del crédito declarado por concepto de contribuciones de bienes raíces por $1.036.158.- por ser considerado improcedente o excesivo. También se lo solicitó que acredite la procedencia de la rebaja por concepto de Impuesto Territorial pagado durante el año 2015, ascendente a $991.076.-, ya que, de acuerdo a los antecedentes del SII, el monto declarado es superior al que le correspondía. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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