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Tribunal · solo Pro
FERRY CAMPODÓNICO con SII
Fecha: 06-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones tributarias por gastos no justificados de un club deportivo. El tribunal rechaza vicios de nulidad alegados y confirma las liquidaciones por falta de acreditación de gastos.
Carlos Ferry Campodónico, accionista y representante legal del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., fue citado por el SII en relación con el año tributario 2017. Se detectaron partidas de gastos del artículo 33 N°1 y desembolsos al representante legal que no fueron acreditados según el artículo 21 inciso 3° literal i) de la LIR. El SII emitió Citación N°21 (24.03.2020), Liquidaciones N°68 y 69 (07.07.2020), y Resolución Exenta N°123.289/2020 (03.12.2020). El reclamante alegó que los fondos transferidos constituían préstamos en canje sin intereses, no aportes de capital ni retiros de ut
El tribunal analiza los vicios de nulidad alegados: 1) Falta de firma por orden del Director en la Citación N°10, que se considera principal. Aunque la Citación N°21 sí fue firmada por orden del Director Regional, el tribunal estima que no subsana el vicio de la Citación N°10 ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. 2) Falta de derecho a audiencia durante la pandemia. El tribunal reconoce que existe un derecho a que el contribuyente pueda aclarar observaciones, pero constata que sí se notificó adecuadamente y se permitieron pruebas. 3) Sobre la naturaleza de los fondos: el tribunal
Se acoge la reclamación en parte respecto a vicios procedimentales de la Citación N°10, declarando la nulidad de las Liquidaciones N°68 y N°69 y de la Resolución Exenta N°123.289/2020, ordenándose al SII dicte nueva resolución respetando el derecho a defensa del contribuyente.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
CARLOS FERRY con SII.
CUANTÍA: 491,68 UTM.
En Arica, a seis de mayo de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN (de fs. 1 a fs. 98 v, complementado de fs. 100 a fs. 110). Doña IVONNE CECILIA SAVEDRA GALLEGUILLOS, abogada, cédula nacional de identidad N° 10302546-K, domiciliada en pasaje Peñuelas 2477, de esta ciudad, en representación de, don CARLOS ENRIQUE FERRY CAMPODÓNICO, empresario, cédula nacional de identidad N° 4.956.404-K, para estos efectos de mí mismo domicilio, y conforme los artículos 123 y siguientes del CT y Ley 19880, deduce reclamo en contra de 1) la Citación 21 de fecha 24 de marzo de 2020, 2) Las Liquidación 68 y 69 de fecha 7 de julio de 2020, notificada el día 10 de julio de 2020, y 3) La Resolución Ex 123.289/2020 de fecha 3 de diciembre de 2020, notificada a esta parte con fecha 3 de diciembre de 2020, todas de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de esta ciudad, respecto del año Tributario 2017, efectuadas a su representado por la revisión que se efectuó al Club deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P., que su mandante representa, por las actuaciones que más delante se individualizan, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Alega vicios por vulneración de normas, que acarrea la nulidad de derecho público, por falta de notificación efectiva, especialmente la falta efectiva y real de trámite previo, como es la Citación de conformidad al artículo 21 inciso 2°, 63 y 64 del CT, falta de fundamentación fáctica de las anteriores actuaciones y de la Resolución EX 123.289/2020 y no considerar todos los antecedentes acompañados ni fundamentar porque fueron declarados no fidedignos, pasando por sobre las disposiciones de la Ley 19.880, y las propias circulares del SII, solicitando se declare la nulidad de todas las actuaciones y consecuencialmente la prescripción, en virtud de los fundamentos que expone.
LOS HECHOS Y VICIOS.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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