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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LTDA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 09-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+1.000M Ha Lugar
Se acoge reclamo de Inversiones y Servicios Canela Ltda contra Liquidación N°73 del SII, reconociéndose pérdida tributaria de arrastre del AT 2013 y ordenando devolución de PPUA por $992.200.575.
La reclamante presentó declaración de renta para AT 2014 solicitando devolución de $992.200.575 por PPUA, declarando pérdida de arrastre de $12.617.202.112. El SII practicó Liquidación N°73 negando la pérdida. La empresa es continuadora de Hidroeléctrica Totoral S.A. por división ejecutada en 2012, experimentando cambio de giro a inversiones. La pérdida tributaria del AT 2013 había sido revisada y validada por el SII en proceso de fiscalización anterior.
El tribunal resolvió que el SII contradice su propio actuar al cuestionar una pérdida ya validada en fiscalizaciones previas, vulnerando el principio de actos propios. Constató que la pérdida tributaria del AT 2013 por ($14.743.200.553) fue disminuida a ($11.543.200.553) por reinversiones, siendo validada por el SII. Aunque hubo cambio de giro, no se cumplen los presupuestos del artículo 31 N°3 inciso 4° de la LIR para considerarlo cambio de propiedad, pues no hubo adquisición de 50% de derechos sociales. La reclamante acreditó pérdida tributaria del AT 2014 y créditos por IPC de $1.428.953.60
Se acoge reclamo reconociendo pérdida tributaria de ($11.650.455.507) para AT 2014 y se ordena devolución de PPUA por $992.200.575. Se dispone reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
“INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, nueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Mario Silva Poblete, abogado, cédula nacional de identidad N°9.894.283-1, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.450.820-3, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°40, piso 20, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario, en contra de la Liquidación N°73, practicada con fecha 05 de mayo de 2015, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), solicitando que sea dejada sin efecto, y se declare la procedencia de la pérdida tributaria contenida en la declaración de renta correspondiente año tributario (en adelante AT) 2014 y, en su mérito, se acceda a la devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas (en adelante, PPUA) de $992.200.575.-, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su reclamo titulado : “ANTECEDENTES”, explica que mediante Formulario N°22, correspondiente al AT 2014, la reclamante solicitó una devolución ascendente a $992.200.57 5.-, por concepto de PPUA . Agrega que con fecha 1 4/08/2014, se acompañaron los documentos solicitados por Notificación N°67594, de fecha 08/08/2014, para efectos de fiscalizar la referida devolución. Expone que, con fecha 18/02/2015, se le notificó a la reclamante la Citación N°28, solicitando aclarar la Partida N°1: Deducción a la Renta Líquida Imponible (en adelante, RLI) “Pérdida tributaria de arrastre” por ($12.617.202.112.-).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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