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Tribunal · solo Pro
ROJAS VEGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-02-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamos de devolución de impuestos por expiración del plazo de tres años para solicitar corrección de errores propios conforme artículo 126 del Código Tributario.
Marcelina Esmilda Rojas Vega, educadora de párvulos, reclamó contra resoluciones que rechazaron devoluciones de impuestos a la renta por años tributarios 2009 y 2010, por montos de $1.074.427 y $919.722 respectivamente. Argumentó que rectificó su contabilidad del año 2005, transformando pérdidas en utilidades, lo que generaría derecho a devolución. El SII rechazó las solicitudes alegando que la contribuyente se encontraba fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario para solicitar corrección de errores propios.
El tribunal consideró que si bien es legítimo que los contribuyentes corrijan errores contables, el legislador ha establecido procedimientos y plazos perentorios para ello. Conforme al artículo 126 del Código Tributario, las peticiones de devolución por corrección de errores propios no constituyen reclamo y deben efectuarse dentro de tres años. Permitir que vencido el plazo se intentara un reclamo burlaría la voluntad legislativa y otorgaría trato privilegiado respecto de contribuyentes que respetan la norma. Respecto del año 2010, aún existe plazo para solicitar administrativamente la devoluc
Se rechazaron los reclamos en todas sus partes, manteniéndose las resoluciones impugnadas N° 904103000016 y 104103000028 emitidas por la IV Dirección Regional La Serena del SII. Se eximió de costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: MARCELINA ESMILDA ROJAS VEGA CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000368-2
RIT: Rol · solo Pro
ACUMULADA CON CAUSA Rol · solo Pro; Rol · solo Pro.
MATERIA: Reclamo de Resoluciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veinte de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 10 y siguientes, con fecha 3 de septiembre del año 2012, comparece doña MARCELINA ESMILDA ROJAS VEGA , educadora de párvulos, cédula nacional de identidad número 7.928. 841, domiciliada para esto s efectos en Pasaje Carlos Álvarez n° 423, Villa El Agrado, Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución exenta número 904103000016 emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 3 de abril de 2012, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos:
Indica que la resolución reclamada le re chaza la devolución de un saldo a su favor correspondiente al año tributario 2009, que asciende a la suma de $1.074.427. Que se presentó al Servicio de Impuestos Internos solicitando la anulación de la mencionada resolución, por el motivo de que su contabilidad fue rectificada , por no considerar para el ejercicio siguiente, año 2005 , la apertura, es decir el asiento y los meses de enero y febrero. Lo que antes de la rectificatoria daba como resultado una pérdida, ahora son utilidades. En el año tributario el ejercicio comercial dio una utilidad de $7.807.984, resultando un remanente de $989.418, el cual ahora solicita. Agrega que al ir a presentar la solicitud de anulación al Servicio de Impuestos Internos, le señalaron que se encontraba fuera de plazo y ella no sabía cuál era el plazo.
A fojas 14 y siguientes, con fecha 1 de octubre de 2012, comparece don
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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