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Tribunal · solo Pro
ARICOR SpA con SII
Fecha: 13-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de ARICOR SpA contra liquidaciones del SII por rechazo de IVA crédito fiscal y gastos por facturas calificadas como falsas o no fidedignas, confirmando la determinación tributaria.
ARICOR SpA, contribuyente de Primera Categoría acogido a contabilidad completa, recibió liquidaciones N° 31 a 42 del SII del 15 de marzo de 2021 que rechazaban IVA crédito fiscal de 19 facturas de diversos proveedores calificadas como falsas o no fidedignas, y rechazaban gastos/costos del año tributario 2020 por falta de cumplimiento de requisitos legales. La reclamante cuestionaba vicio de nulidad por motivación deficiente e inconsistencias en la calificación de facturas.
El tribunal constata que las liquidaciones fueron practicadas conforme a normativa tributaria vigente. Las causales de rechazo de IVA crédito fiscal se basaron en: falta de especificación de trabajos y ubicación, incumplimiento declarativo de proveedores, no ubicabilidad en domicilio, falta de declaración de retenciones artículo 42 LIR, incumplimiento de requisitos del artículo 69 DL 825, falta de mecanismos de resguardo artículo 23 LIVS, y falta de sustentación del crédito fiscal en Registro de Compras de proveedores. El tribunal sostiene que corresponde al reclamante probar la veracidad de s
Se rechaza la acción de nulidad y el reclamo subsidiario deducido por ARICOR SpA en su totalidad, confirmándose las liquidaciones N° 31 a 42 del SII de fecha 15 de marzo de 2021, con condena expresa en costas al reclamante.
Arica, a trece de junio de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1 y siguientes, rola el escrito presentado en el portal de este
Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 22 de noviembre de 2021, a las 19:55 horas, dentro del plazo legal, por el abogado don Rodrigo Morales Zorich, RUT N° 16.121.183-4, actuando en representación de A RI C O R S p A , RUT Nº 76.700.874-0, con domicilio para estos efectos en Raúl Pey Casado N° 3165, D 132, Comuna y Ciudad de Arica, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario y artículo 1, N° 8, de la Ley N° 20.322, por el cual, en lo principal, solicita se declare la nulidad y al Primer Otrosí interpone reclamo subsidiario en contra de las Liquidaciones Nº 31 al 42, de fecha 15 de marzo de 2021, de la que rola copia de fs. 65 a 82, notificada el día 22 de mismo mes y año, mediante correo electrónico, acto emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII de Arica y Parinacota (en adelante el “Servicio” o “SII” indistintamente), e interpuso, previo a presentar el reclamo, el Recurso Administrativo de Revisión Administrativa Voluntaria con fecha 04 de mayo de 2021, el cual fue resuelto por Res. Ex. N° 135.928, de 14 de septiembre de 2021; sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que expone, principalmente por la falta de motivación fáctica del Acto Administrativo y el perjuicio que causa a la parte Reclamante, solicitando de declare su nulidad, con expresa condena en costa, en los siguientes términos:
Dice, en primer lugar, que está dentro del plazo legal para interponer el reclamo ante este Tribunal y hace presente que con fecha 26 de octubre de 2020, le fue notifica por cédula le Notificó la Citación N° 73, de 23 de octubre de 2020 y el 22 de marzo de 2020, se notificó las Liquidaciones N°s 31 a 42.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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