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Tribunal · solo Pro
AQUAPROTEIN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 16-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por gastos rechazados afectos a impuesto único art. 21 LIR, derivados de facturas emitidas por empresa relacionada Reteknik S.A., desestimándose alegaciones de nulidad, prescripción e inaplicabilidad por régimen Ley Navarino.
Aquaprotein S.A., acogida a régimen Ley Navarino (Ley 19.606), fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2016. Mediante Resolución Exenta N°210 de 2018 se rechazaron gastos del año comercial 2015 por servicios de administración facturados por empresa relacionada Reteknik S.A. (facturas N°13, 14 y 16). Posteriormente, mediante Citación N°008 de 2019 se requirió rectificar la determinación de renta líquida imponible y base del impuesto único art. 21 LIR para AT 2016, emitiéndose liquidaciones N°57 y 58 que agregaron dichos gastos rechazados a la base imponible del impuesto único.
El tribunal rechazó la nulidad alegada, concluyendo que la Citación N°008 incluyó expresamente la fiscalización de gastos rechazados del año 2015 y sus efectos en AT 2016, cumpliendo con el principio de contradicción. Desestimó la prescripción, pues la citación amplió el plazo conforme art. 200 CT. Rechazó que la Ley Navarino exima del impuesto único art. 21 LIR, señalando que esta norma de control procede independientemente de la franquicia regional. Confirmó que los gastos por servicios de administración de empresa relacionada carecían de acreditación como necesarios para producir la renta,
Se rechazaron los reclamos de nulidad y subsidiario, confirmándose las Liquidaciones N°57 y 58 en todas sus partes. No se condenó en costas por motivos plausibles para litigar.
Trescientos cincuenta y ocho 358
Punta Arenas, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
Uno.- Que a folios 75 y siguientes, comparece el abogado don Ricardo Celaya Bastidas, R.U.T. Nº 10.666.128-6, en representación convencional de Aquaprotein S.A., R.U.T. Nº 76.074.383 -6, en adelante AQPT, sociedad del giro fabricación, elaboración y producción de productos de origen animal, vegetal y marino, ambos domiciliados Loteo Ruze Cañadón Nº 33, comuna de Porvenir, quien expresa que viene en reclamar y solicitar la declaración de nulidad de las Liquidaciones Nº 57 y 58, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización XII Dirección Regional Punta Arenas, con fecha 27 de agosto del año 2019, notificada por cédula el 29 del mismo mes y año, con costas, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.- Antecedentes de la Fiscalización
Señala como antecedentes de la fiscalización que mediante la Citación Nº 008 de 25 de abril de 2019 se le requirió a su representada en virtud de la revisión de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2016, Folio Nº 240602956, de los antecedentes que obran en poder del SII y del contenido de la Resolución Exenta Nº 210, del 29 de agosto del año 2018, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar para el Año Tributario 2016 , tanto la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible como la correcta determinación de la Base Imponible del Impuesto Único de Primera Categoría.
Que Idénticas exigencias se le hizo respecto de los saldos de las utilidades y/o pérdidas acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables.
Indica que las partidas observadas se restringieron al año comercial 2015, específicamente a la cuenta contable "37100000 Servicios de Administración" vinculadas a las Facturas Nºs. 14 y 16, ambas emitidas por la s ociedad Reteknik durante dicho periodo.
Concluye expresando que con independencia de lo expuesto en el literal
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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