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Tribunal · solo Pro
ARIDOS DE ARICA D.S.F.P. E.I.R.L. con SII
Fecha: 18-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Áridos Arica contra liquidaciones del SII por negación del crédito tributario Ley Arica 30%, estimando que la inversión en planta procesadora genera producción de bienes con valor agregado, no mera actividad extractiva.
El SII liquidó al contribuyente Áridos Arica D.S.F.P. E.I.R.L. (Liquidaciones 95-97, julio 2020) rechazando el crédito tributario por inversiones según Ley Arica respecto de inversión en ampliación de planta chancadora VSI para el año tributario 2017, argumentando que la empresa realizaba actividad extractiva primaria de arena, piedras y áridos sin proceso productivo que justificara el beneficio del 30% sobre bienes del activo inmovilizado. El contribuyente interpuso reposición administrativa voluntaria aportando antecedentes sobre especificaciones técnicas de productos, normas chilenas de con
El Tribunal estimó que la Ley 19.420 no restringe conceptualmente el término "producción" ni permite al SII excluir inversiones por mera interpretación administrativa. Consideró que la inversión genera bienes con valor agregado mediante proceso productivo: chancado, selección granulométrica, lavado y control según normas técnicas chilenas (NCH 1117EOF77 y NCH 163 OF79) del Instituto Nacional de Normalización, supervisadas por organismos competentes (DOM, MOP, MINVU). Valoró prueba documental de productos con especificaciones técnicas distintas a materias primas extractivas, testimonio sobre cu
Se acoge reclamación dejando sin efecto y anulando íntegramente las Liquidaciones 95-97 de 16 de julio 2020 de la Dirección Regional SII Arica y Parinacota. Se reconoce derecho de Áridos Arica a crédito tributario 30% según Ley Arica para inversiones ejercicios 2015-2016, imputables en Formulario 22 año tributario 2017. Sin condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
RUC N°: Rol · solo Pro.
RIT N°: Rol · solo Pro.
ARIDOS ARICA con SII
Cuantía 3.983,82 UTM
En Arica, a dieciocho de junio de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1, el escrito presentado en este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 9 de marzo de 2021, por el letrado IGNACIO DANIEL MUNIZAGA ARRIBAS, abogado, cédula nacional de identidad N°5.831.177-4, actuando en representación, según se acreditará, de la Empresa de Explotación de Pertenencias Mineras, Tratamiento y Procesamiento de Materiales áridos, Producción de Hormigón y sus Derivados, Transporte de Carga Nacional e Internacional y Arriendo de Maquinarias Demetrio Segundo Fuentealba Parral E.I.R.L. RUT Nº76.244.565-4, con domicilio en Puerta de las Américas, sin número, Arica, empresa su vez representada por legalmente por don DEMETRIO SEGUNDO FUENTEALBA PARRA, RUT N°6.073.792-4, del mismo domicilio, por el cual, conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de las Liquidaciones Nº95 a 97, de fecha 9 de julio de 2020, notificadas el día 17 del mismo mes y año, acto emitido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Arica del SII de Arica y Parinacota, sobre la base de los argumentos de hecho y legales que expone:
RECLAMACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES: 1.- Sobre las Liquidaciones reclamadas:
Alega que con fecha 11.03.2020 el Servicio de Impuestos Internos, mediante notificación N°11, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Código Tributario, comunica al contribuyente EMPRESA DE EXPLOTACION DE PERTENENCIAS
MINERAS TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO DE MATERIALES ARIDOS
PRODUCCION DE HORMIGON Y SUS DERIVADOS TRANSPORTE DE CARGA
NACIONAL E INTERNACIONAL Y ARRIENDO DE MAQUINARIA DEMETRIO
SEGUNDO FUENTEALBA PARRA EIRL. RUT 76.244.565-4, que debe adjuntar una serie de documentos para la fiscalización del impuesto a la renta, en lo que respecta a la "DETERMINACIÓN Y USO DEL CREDITO POR INVERSIONES LEY
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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