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Tribunal · solo Pro
Construcciones EriK Cordova Espinoza E.I.R.L. con SII
Fecha: 28-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: jorge_pohlhammer_doren
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de IVA y renta. Anula liquidaciones 169-171 por falta de fundamentación en rechazo de gastos; confirma 151-168 por falsedad de facturas acreditada.
Construcciones Erik Córdova Espinoza EIRL fue fiscalizada por el SII respecto de períodos 2017-2019. El SII rechazó crédito fiscal de 27 facturas por estimarlas falsas o no fidedignas, alegando inconsistencias contables y falta de acreditación de efectividad operacional. La empresa respondió a citación aportando contratos, estados de pago y comprobantes, argumentando que las operaciones fueron reales y ejecutadas para mandantes como Constructora Guzmán y Larraín SpA. El SII liquidó diferencias de IVA e impuesto a la renta por los montos rechazados.
El Tribunal reconoce que la Citación N°47 adolecía de defectos formales en su motivación respecto de ciertas partidas, pero acoge la prueba sobre falsedad de facturas conforme testimonio de testigo de la propia reclamante (Ricardo Godoy), quien declaró que las facturas se las 'conseguía' mediante terceros por internet sin control de su emisión real. No obstante, valora como acreditada la efectividad material de las obras mediante: oficio de Constructora Guzmán confirmando ejecución de trabajos por Construcciones Erik, protocolos de recepción técnica (ITO), inspección personal del Tribunal en t
Se rechaza acción de nulidad de Citación N°47 y Liquidaciones 151-171. Se acoge parcialmente reclamo: confirma Liquidaciones 151-168 (salvo partida 19 por automóvil); anula Liquidaciones 169-171 excepto partida 19. Suspende interés penal para período nov.2020-oct.2021 por suspensión legal.
Arica, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.
VISTO:
RECLAMACIÓN.
A fojas 1 y siguientes , rola el escrito presentado en el portal de Internet de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 24 de noviembre de 2020, a las 14:17 horas, por el abogado don Es teban Delfín Basaure Bedregal, RUT N° 8.475.482 -K, según consta en Certificado N° 17.519, a fs. 128; representación de CONSTRUCTORA ERIK CÓRDOVA ESPINOZA E.I.R.L., RU T N° 76.552.904 -2, representada por don Erik Ray Córdova Espinoza, R UT N° 12.608.381-5, todos con domicilio, para efectos del proceso en calle Patricio Lynch N° 228, Arica; mediante al cual reclama en contra de las Liquidaciones N° 1 51 a 171, notificadas por correo electrónico con fecha 04 de agosto de 2020, emanadas de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y P arinacota (en adelante el “Servicio” o “SII” indistintamente); sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho que expone , principal mente por la falta de motivación fáctica del Acto A dministrativo y el perjuicio que c ausa a la parte Reclamante, solicitando de de clare su nulidad, con expresa condena en costa, en los términos que detalla en el libelo.
I.-CONSIDERACIONES PREVIAS:
LEY 18.320.
Expone sobre el punto que las razones que motivaron la aprobación de esta ley, en el año 1984, fueron las de incentivar el cumplimiento tributario y, por las razones que indica, hace presente que actualmente se encuentra derogada.
DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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