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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA Y DIST SANTA MARTA LTDA con SII
Fecha: 30-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que alegaba emisión fraudulenta de documentos tributarios por empleado. Confirma liquidaciones de IVA y Renta por subdeclaración, considerando que el contribuyente es responsable de sus dependientes.
Santa Marta, distribuidora de combustible bajo consignación con Copec, recibió liquidaciones 33-58 (junio 2020) por $90.888.943 en IVA y Renta de Primera Categoría años 2018-2019. La empresa alegó que un empleado (Cristian Navea Rojo) emitió fraudulentamente facturas por ventas inexistentes de combustible, con participación de terceros beneficiados. El SII detectó subdeclaraciones de débito fiscal IVA en períodos mayo-julio 2017 y agosto 2017-noviembre 2019, verificando inconsistencias entre libros de ventas y liquidaciones en consignación.
El tribunal razonó que: (1) El contribuyente es responsable por emisión de documentos tributarios según artículos 52 y sig. del DL 825; (2) Conforme artículos 2320-2322 Código Civil aplicables tributariamente, la empresa responde por hechos de sus dependientes; (3) El devengo del IVA ocurre en la emisión del documento, independientemente de si la operación fue real; (4) La subdeclaración fue detectada validamente por el SII mediante sus antecedentes ante la admisión de documentos falsos; (5) El contribuyente no acreditó suficientemente la inexistencia de ventas; (6) Aunque el empleado fue quer
Se rechaza completamente la reclamación y se confirman las liquidaciones 33 a 58. Se declara sin condena en costas por existir motivo plausible de litigio. Se ordena notificación por carta certificada y publicación en sitio web del tribunal.
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RESUMEN: PARTES: COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANTA MARTA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro MATERIA: Reclamación de Liquidaciones PROCEDIMIENTO: General de Reclamación. CUANTIA: 1.804,35 UTM La Serena, treinta de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que a fojas 111 y siguientes, con fecha 13 de octubre del año 2020, comparece don ARIEL GONZALEZ CARVAJAL, abogado, domiciliado en La Serena, calle Los Carrera N°380, Oficina 210, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SANTA MARTA LIMITADA, en adelante indistintamente "Santa Marta", del giro de su nombre, RUT N°76.201.335-5, representada legalmente por don Jorge Figueroa Sutherland, Cédula de identidad N°6.562.481-8 y doña Teresa Angélica Vásquez Cortés, Cédula de Identidad N°6.841.906-9, domiciliados en Carretera Panamericana, Km 225, Los Vilos, y viene en interponer reclamación de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las liquidaciones números 33 a 58 de fecha 01 de junio de 2020, emitidas por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Illapel, notificadas mediante correo electrónico con fecha 25 de junio del mismo año, en virtud de las cuales se determina una deuda tributaria de la sociedad, por concepto de Impuesto IVA y Renta de Primera Categoría, por un monto total de $90.888.943, considerando intereses y reajustes, solicitando que se dejen sin efecto, en base a los siguientes argumentos: 1.- Señala que las diferencias advertidas en el proceso de fiscalización (supuestas sub declaraciones de débito fiscal IVA) reconocen como causa el uso indebido y fraudulento del sistema de emisión de documentos tributarios de la empresa cuestionada, por parte de uno de sus dependientes, lo que llevó a la emisión de facturas o boletas por supuestas ventas de combustible que en realidad nunca existieron.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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