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Tribunal · solo Pro
SUKNI METALES S.A. con SII
Fecha: 30-06-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acogen parcialmente alegaciones subsidiarias de Sukni Metales contra liquidaciones de IVA y reintegro, dejando sin efecto las N°429 a 436 y excluyendo ciertas partidas por prescripción y cambio de sujeto de derecho.
Sukni Metales S.A. reclama contra Liquidaciones N°427 a 462 de 30.09.2003, emitidas por Fiscalización Masiva del SII por diferencias de IVA (enero 2000 a octubre 2002) y Reintegro del art. 97 LIR (mayo 2001 y 2002). Alega nulidad por vicio de derecho público, doble cobro de IVA, período anterior a vigencia de Res. Ex. N°4096, prescripción de acción fiscalizadora y operaciones con proveedores no retenedores o no gravadas.
El Tribunal rechaza nulidad de derecho público por incompetencia. Acoge que Liquidaciones 429 a 436 carecen de justificación legal respecto a cambio de sujeto de IVA en chatarra según Res. Ex. N°4096 de 25.08.2000 que rige desde 01.09.2000. Declara prescritas las Liquidaciones 429, 430, 431 y 432 por notificadas fuera de plazo (art. 200 Código Tributario). Acoge eliminación de partidas de Augusto Caucamán (contribuyente retenedor) en liquidaciones 430, 431, 432, 433, 436, 438, 439 y 440. Rechaza excepción de prescripción opuesta por procedimiento indebido.
Se rechaza solicitud principal de nulidad. Se acogen parcialmente alegaciones subsidiarias dejando sin efecto Liquidaciones 429 a 436 y recalculando Liquidación 427. Se declaran prescritas Liquidaciones 429, 430, 431 y 432. Se excluyen partidas específicas de liquidaciones 438, 439 y 440. Se confirman demás liquidaciones. Cada parte paga sus costas.
“SUKNI METALES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, 30 de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ahamad Daruich Sukni Bunster, cédula nacional de identidad N°7.772.015-4, factor de comercio , en representación de SUKNI METALES S.A. , Rol Único Tributario N°96.586.560-8, no indica giro, ambos domiciliados en Mirador Azul N°930, comuna de La Florida , Santiago , quien interpone reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , en contra de las Liquidaciones N°427 a 462, todas de fecha 30 de septiembre de 2003, solicitando dejarlas sin efecto porque: a) Adolecen de nulidad de derecho público, por haber sido practicadas con la participación de un Departamento de Fiscalización que fue creado por una Resolución Administrativa y no por Ley; b) En subsidio de la petición anterior, para el caso en que ella no sea acogida, porque las diferencias de impuestos emanadas de su concepto A), carecen de justificación legal y económica, debiendo eliminarse los cobros de las partidas que detalla, porque el Fisco estaría recibiendo dos veces el Impuesto al Valor Agregado (en adelante, IVA) de la misma operación; c) En subsidio, para el caso en que la petición anterior no sea acogida, que se declare que quedan sin efecto los cobros de períodos anteriores a la vigencia de la Resolución Ex.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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