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Tribunal · solo Pro
NORTE GRANDE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+3.000M Ha Lugar Ha Lugar
Tribunal acoge suspensión del procedimiento y da por terminado el reclamo de Norte Grande S.A. contra liquidaciones de primera categoría, tras acogimiento del beneficio de condonación de multas e intereses conforme artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210.
Norte Grande S.A. dedujo reclamo tributario el 18 de diciembre de 2015 contra las Liquidaciones Nos. 252, 253 y 254, practicadas el 28 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría del año 2012, equivalente a $3.960.172.888 (impuesto, reajustes, intereses) y reintegro artículo 97 por $211.987.864. El 31 de marzo de 2022, la reclamante solicitó suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.210. Con fecha 22 de febrero de 2022, solicitó ante el SII el beneficio tributario del artículo 33 transitorio de
El Tribunal reconoce que conforme a la Resolución Ex. N°256/2022 del 22 de junio de 2022, el SII determinó que Norte Grande S.A. cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario, otorgando el 100% de condonación de multas e intereses determinados en las Liquidaciones Nos. 252, 253 y 254. En virtud de lo anterior, se ha puesto término a la gestión judicial, procediendo a levantar acta conforme lo resuelto.
Se levanta acta de término de gestión judicial considerándola como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, dando por terminado el reclamo tributario de Norte Grande S.A. en virtud de la condonación de multas e intereses otorgada conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210.
CARÁTULA: “NORTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00191-2015
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 11:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 158, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, Norte Grande S.A., RUT N°96.529.340-K, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la s Liquidaciones Nos. 252, 253 y 254 , practicadas con fecha 28 de agosto de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la s cuales determinaron para el año tributario 2012, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 3.960.172.888.- (Impuesto por $2.221.820.516. -, reajustes por $253.287.539.- e intereses por $1.485.064.833.-); y, Reintegro articulo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $211.987.864. - (Impuesto por $90.829.294.-, reajustes por $9.480.691.-, intereses por $51.491.888.- y multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario por $60.185.991.-). 2.- Que, con fecha 31 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 4 de abril de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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