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Tribunal · solo Pro
AGROPECUARIA SAGALU LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 27-02-2013 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de cooperada contra tributación de excedentes de operaciones habituales, confirmando que no existe exención para cooperados bajo artículo 51 de Ley de Cooperativas.
Agropecuaria Sagalu Limitada, socio de Cooperativa Agrícola COLUN, recibió excedentes por operaciones habituales en años 2009-2011. El SII dictó Resolución 588141397012 ordenando tributar sobre estos excedentes como renta de primera categoría, rechazando partidas que los consideraban exentos. La empresa reclamó argumentando que el artículo 51 de la Ley de Cooperativas exime de impuesto a los cooperados por excedentes originados en operaciones con la cooperativa.
El tribunal analizó la interpretación del artículo 51 de la Ley de Cooperativas concluyendo que tal norma no contiene exención alguna en beneficio de los cooperados respecto de excedentes provenientes de operaciones habituales. Confirmó que los excedentes constituyen aumento patrimonial que se reputa renta conforme artículo 2 de la LIR. Rechazó la alegación de abuso en la interpretación del Oficio 1.397/2011 del Director Nacional, señalando que dicho oficio sólo modificó criterio respecto de la tributación de cooperativas, no de cooperados. Finalmente desestimó la aplicación subsidiaria del ar
Tribunal rechaza la reclamación tributaria y confirma la Resolución Ex. 588141397012 del SII que ordena tributar sobre los excedentes percibidos por la cooperada provenientes de operaciones habituales. No se condena en costas.
Valdivia, 27 de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece doña MARLENE SAAVEDRA BUST OS, Rut N° 8.752.998-3, abogada, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 715, ciudad de La Unión, actuando en representación de la SOCIEDAD A GROPECUARIA
SAGALU LIMITADA, RUT N° 78.280.730-7, con domicilio en Fundo Calculfilo Camino Turbina Km 1 , de la comuna de La Unión. Interpone reclamación en contra de la Resolución Ex. N° 588141397012 de fecha 25 de julio de 2012, formulada por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se deje sin efecto, o en subsidio, se haga aplicable el artículo 26 del Código Tributario, en base a los argumentos que expone.
Expresa que la mencionada Resolución ordenó a su representada modificar la determinación de la Pérdida Tributaria de los Años Tributarios 2009 ($442.691.723), 2010 ($411.231.868) y 2011 ($291.438.038), disponiendo considerar dichos montos al determinar la pérdida de ejercicios anteriores e imputarla a la Renta Líquida Imponible declarada el Año Tributario 2012, modificar el Registro de Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) al 31 de diciembre de los años 2008, 2009 y 2010, y exhibir al Servicio la determinación de la Renta Líquida Imponible y Registro FUT modificados. A través del programa Emergente Regional Fiscalización R.L.I. A.T. 2009, 2010 y 2011 se generaron diversas partidas, por diversos montos que deben ser agregados a la Base Imponible del Impuesto de Primera Categoría. De dichas partidas rechaza la 13212, la 13213, la 13215 y la 13260, que determinaron montos a agregar a la Base Imponible de Primera Categoría por $65.984.740; $47.866.046; $44.937.623; y $51.713.151, respectivamente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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