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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge suspensión de reclamo tributario y da por terminado el procedimiento conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, tras condonación de intereses y multas otorgada por el SII.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. interpuso reclamo tributario contra Liquidación N°11 del 21 de abril de 2016, practicada por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $ 1.012.718 para el año 2015. El 4 de marzo de 2022, la reclamante solicitó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, habiendo presentado solicitud de condonación ante el SII el 22 de febrero de 2022. El 22 de junio de 2022, el SII reconoció que la contribuyente cumplió todos los requisitos y otorgó condonaci
El tribunal constata que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado, conforme a lo reconocido por el SII mediante Resolución Ex. N°259 de 22 de junio de 2022. Tal beneficio incluyó la condonación del 100% de los intereses y multas relacionados con la Liquidación N°11 de 21 de abril de 2016 y su correspondiente Giro. El tribunal estima que tales circunstancias permiten dar por terminada la gestión judicial, siendo esta resolución suficiente acta conforme a lo dispuesto en el artícu
Se da por terminada la presente gestión judicial mediante esta resolución, que se considera sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se otorga al SII condonación del 100% de intereses y multas de la Liquidación N°11 de 21 de abril de 2016.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Contribuyentes”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de julio de dos mil veintidós.
Siendo las 10:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 183 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 17 de agosto de 2016, Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., RUT N°96.532.830-0, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°11, practicada con fecha 21 de abril de 2016, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , la cual determinó para el año tributario 2015, diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2016, ascienden a la cantidad de $ 1.012.718.- (Impuesto por $ 819.710.-, reajustes por $38.526.- e intereses por $154.482.-). 2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 1 65 y escrito de fojas 16 7, la reclamante con fecha 4 de marzo de 2022, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33° transitorio de la Ley N°21.210 y la Resolución Exenta N°83 de 2020, acompañando Comprobante de ingreso de la solicitud de condonación presentada ante el SII, petición que fue acogida a fojas 183, por resolución de fecha 7 de julio de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en etapa de discusión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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