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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL APS S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 18-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Comercial APS S.A. contra denegación del SII de devolución de IVA pagado en exceso en febrero 2016, por falta de determinación de impuesto en ese período.
Contribuyente declaró en febrero 2016 un débito fiscal de $181.441.674 en el Formulario 29, cuando debió declarar $164.893.638, generando pago en exceso de $16.548.036. El error se originó en la declaración de febrero 2016 y afectó el período siguiente. Solicitó devolución en marzo 2019 mediante Petición Administrativa F-2117. El SII reconoció la diferencia pero negó la devolución, argumentando que no hubo determinación de IVA en febrero 2016, solo aumento de crédito fiscal.
El artículo 126 del Código Tributario establece que no constituyen reclamo las peticiones de devolución de impuestos cuyo fundamento sea corregir errores propios o restituir sumas pagadas en exceso. El plazo de tres años es de caducidad, no de prescripción, por lo que no admite interrupción ni suspensión. No es posible solicitar devolución de pago en exceso de un impuesto no determinado. En febrero 2016 el contribuyente no anotó impuesto determinado (IVA) en código 89, solo aumentó remanente de crédito fiscal. Aunque SII reconoció la diferencia de débito, esta no genera derecho a devolución en
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Resolución Exenta Nº 387 (165) del SII de 4 de junio 2019. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“SOCIEDAD COMERCIAL APS S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTÍA: UTM 336,14
Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintidós.
A fojas uno y siguientes comparece MARÍA VERÓNICA ARRIAGADA OLIVARES, abogado, cédula de identidad número 10.777.949 -3, en representación de la Sociedad Comercial APS S.A., sociedad chilena, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 78.003.230 -8, representada legalmente por don CRISTIAN SPOERER LECAROS, Cédula de identidad número 9.455.362-8, empresario, chileno y don GUILLERMO RUPERTO SPOERER LECAROS, cédula de identidad número 7.985.882 -K, ambos chilenos, empresarios, y domiciliados todos, para estos efectos en Carretera General San Martín Nº 6900 de la comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de conformidad a las normas del Libro III, artículo 115 y siguientes del Código Tributario, en contra de la RESOLUCIÓN EX SII Nº 387 ( 165) de fecha 4 de junio de 2019, que me fuera notificada con fecha 12 de junio de 2019, emanada de la Dirección Regional Metropolitana de Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, la que no hiciera lugar a la solicitud de devolución de Impuesto IVA Pagado en Exceso, por estimar que existe un vicio o error manifiesto, en dicha Resolución, en tanto no se consideraron en ella, todos los antecedentes aportados por la contribuyente para dar curso a la devolución de impuestos pagados en exceso, según se desprende de las rectificatorias aportadas al procedimiento y por cuanto el Servicio ha dado una interpretación errónea a la solicitud del contribuyente según explica a continuación. l. LOS HECHOS. 2 l. Señala que con fecha 21 de marzo de 2016, dentro del plazo legal, la reclamante realizó su declaración de Impuestos mensuales a través del Formulario 29 folio 608766 0418 correspondiente al período tributario febrero 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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