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Tribunal · solo Pro
VINA FRANCISCO DE AGUIRRE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-02-2013 · Materia: Resolución · Juez: cesar_verdugo_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de IVA e IABA. Considera que notas de crédito en papel son válidas para respaldar solicitud de devolución conforme art. 22 DL825, sin necesidad de emisión electrónica.
Viña Francisco de Aguirre emitió facturas electrónicas a Cencosud Retail en nov-dic 2011. Las facturas no llegaron a destino y fueron reemplazadas por nuevas. Contribuyente emitió notas de crédito manuales (43002 y 43001) para anular las primeras y solicitar devolución de IVA ($11.826.091 y $22.896.415) e IABA ($15.323.980 y $29.722.690). SII rechazó devoluciones alegando que Resolución Ex. 45/2003 exige notas de crédito electrónicas para anular facturas electrónicas.
El tribunal analiza el principio de legalidad tributaria y estructura del IVA, concluyendo que el crédito fiscal es elemento esencial reservado a ley. Art. 56 inc. 3° DL825 solo faculta al Director para autorizar intercambio de mensajes electrónicos en reemplazo de papel, exigiendo requisitos para resguardar interés fiscal, pero no para alterar normas de crédito fiscal. Distingue dos tipos de notas de crédito: las que disminuyen débito fiscal (art. 21 y 22 inc. 1°) y las que solo fundamentan solicitud de devolución (art. 22 inc. 2°). Resolución 45/2003 reglamenta solo las primeras, con plazos
Acoge reclamos. Deja sin efecto Resoluciones Ex. 42 y 43 del SII. Ordena devolución de impuestos solicitados. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: VIÑA FRANCISCO DE AGUIRRE S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 12-9-00000425-5
RIT: Rol · solo Pro
ACUMULADA CON CAUSA Rol · solo Pro; Rol · solo Pro.
MATERIA: Reclamo de Resoluciones
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
Que, a fojas 20 y siguientes, con fecha 11 de octubre del año 2012, comparece don HUGO TAPIA KRUG , abogado, cédula nacional de identidad número 13.307.419 -8, en representación de VIÑA FRANCISCO DE AGUIRRE S.A. , sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.668.670 -7, ambos domiciliados para esto s efectos en Camino a La Chimba Sur Sin Número, Kilómetro 12, comuna de Ovalle y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución exenta número 43 emitida por la Jefa de Unidad de Ovalle de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 22 de junio de 2012, solicitando que se deje sin efecto, en base a que se le rechaza la solicitud de devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas (IABA) por $11.826.091 y $15.323.980, respectivamente, producto de la emisión de la nota de crédito N° 43002 , de fecha 31 de enero de 2012, emitida en forma manual a Cencosud Retail S.A., RUT 81.201.000 -K. Señala que mediante la nota de crédito se dejan sin efecto una serie de facturas emitidas electrónicamente en el período de noviembre de 2011, con lo que el IVA e IABA pagado en dicho período, fue ingresado en arcas fiscales en exceso.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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