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Tribunal · solo Pro
SII con INVERSIONES VISION LIGHTING SPA
Fecha: 22-07-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Sanción por uso malicioso de facturas falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal IVA. Tribunal acoge denuncia y aplica multa de 2 UTM por delito del artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario.
INVERSIONES VISION LIGHTING SPA utilizó facturas emitidas fraudulentamente por TRANSPORTES CECIL TRONCOSO CRUZ EIRL entre julio 2017 y noviembre 2018, sin que existieran operaciones reales. La contadora Nitzi Ramírez emitió las facturas sin autorización de Cecil Troncoso. El contribuyente declaró créditos fiscales sin respaldo real en sus F-29, aumentando indebidamente los montos a su favor. Posteriormente eliminó las facturas de su registro de compras en abril 2019.
El tribunal establece que se configuró el delito del artículo 97 N°4 inciso II del CT por uso malicioso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal. Las facturas carecían de operaciones reales según declaraciones juradas de Cecil Troncoso, Sandra Rodríguez y Nitzi Ramírez. El artículo 23 N°5 del DL 825 rechaza crédito fiscal de facturas falsas o no fidedignas. La conducta fue dolosa al utilizar documentos falsos conociendo su falsedad. Se acreditó la materialidad del delito y participación del denunciado. Procede solo sanción pecuniaria conforme artículo 162 inciso III del CT.
ACOGE denuncia del SII. CONDENA a INVERSIONES VISION LIGHTING SPA al pago de multa de 2 UTM. DECLARA improcedente aplicación de pena corporal y apremio. Juez Mario Guzmán Cortes.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
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INVERSIONES VISIÓN LIGHTING SPA.
RUT 76.281.507-9
Iquique, veintidós de julio del dos mil veintidós.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N°4, de 30 de septiembre de 2020, rolante a fs. 3, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció al contribuyente INVERSIONES VISION LIGHTING SpA, RUT N°76.281.507-9, legalmente representada por don RAÚL JARAMILLO MATÍAS, RUT 14.165.489-6, todos domiciliados en Almirante Latorre N° 2073, Iquique, por el delito sancionado en el artículo 97°, N° 4, inciso II, del Código Tributario, con el objeto de que se le aplicara la sola sanción pecuniaria.
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
1. Antecedentes previos
El caso tiene su origen en la revisión realizada al contribuyente
TRANSPORTES CECIL VIVIANA TRONCOSO CRUZ E.I.R.L., RUT Nº 76.699.753-8, con domicilio comercial en calle Padre Hurtado Nº 2269, comuna de Iquique, el cual fue incluido en un plan de revisión de cumplimiento de las normas tributarias denominado “No Declarante de Formulario 29”. Dicho plan de 1 fiscalización se encomendó al “Grupo de Fiscalización del Cumplimiento
Tributario en Terreno”, perteneciente al Departamento de Fiscalización de esa
Dirección Regional.
En ese contexto, con fecha 6 de abril de 2019 la representante legal de la sociedad, CECIL TRONCOSO CRUZ, Rut Nº 9.520.813-4, concurre a las oficinas de ese SERVICIO al encontrarse imposibilitada de emitir facturas de ventas debido a su inconcurrencia al programa de fiscalización ya comentado.
En esa oportunidad el funcionario fiscalizador CRISTIAN
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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