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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SOUTH VENTURES Y CIA LTDA con SII
Fecha: 26-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamos tributarios de empresa contra liquidaciones del SII que negaban crédito por Ley Austral (Ley 19.606), concluyendo que la inversión en edificio de Punta Arenas constituye actividad comercial (cafetería) excluida del beneficio, no producción de bienes.
Inversiones South Ventures Ltda., empresa dedicada a panadería y servicios de alimentación en Punta Arenas, construyó edificio en Avenida España 01371 (471,25 m²) entre 2015-2016. Solicitó crédito tributario bajo Ley Austral (Ley 19.606) por inversión de ~$521 millones, argumentando que el edificio destinado a producción de bienes y prestación de servicios. El SII fiscalizó los años tributarios 2017 y 2018, negó el crédito por considerar que la inversión se dirigía fundamentalmente a actividad comercial (cafetería "Bendito Café"), no a producción. Emitió Liquidaciones 56, 57 (2020) y 55, 56 (2
El Tribunal analiza si concurren requisitos de Ley 19.606 para beneficio del crédito. Examina artículo 1° de Ley 19.606 que otorga crédito por inversiones destinadas a "producción de bienes o prestación de servicios". Valora prueba testimonial: testigos de reclamante sostienen que edificio sirve principalmente a producción (helados, sándwich, platos preparados) con área comercial menor; testigo fiscalizadora señala que declaración jurada presentada describe edificio como "destinado a ser cafetería". Tribunal realiza inspección personal, constata que mayor superficie es local comercial tipo min
Se rechazan reclamaciones en contra de Liquidación 57 (30.07.2020) y Liquidaciones 55 y 56 (27.08.2021). Se confirman tales actos administrativos en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
Ochocientos dieciséis 816
Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Punta Arenas, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
Uno.- Que a folios 60 y siguientes, comparece el abogado don Jaime Federico Araneda González, R.U.T. N2 8.162.728-2, en representación de la Sociedad Comercial Inversiones South Ventures y Compañía Limitada, R.U.T. N2 76.047.944-6, representada legalmente por don Ramón Scandar Jacob Abu-Gosch, R.U.T. N2 12.721.550-2, todos con domicilio en esta ciudad, calle Rómulo Correa N2 375, interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme al Procedimiento General de Reclamación establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N2 57, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización de la XI! Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos internos, con fecha 30 de julio de 2020, solicitando lo siguiente: 1).- Que sea dejada sin efecto, en todas y cada una de sus partes, la Liquidación N2 57, por corresponderle acogerse a los beneficios de la Ley N2 19.606, respecto de la inversión realizada. 2).- En subsidio, y para el evento de que se rechace la reclamación tributaria, solicita que se deje sin efecto, por improcedente, la multa aplicada del artículo 97 N2 11 del Código Tributario. 3).- En subsidio de lo peticionado precedentemente, que se mantenga la multa del artículo 97 N2 11 del Código Tributario rebajándose a su mínimo, esto es al 20%, por haber tenido motivos plausibles para imputar el crédito tributario de la Ley N2 19.606, y haber actuado conforme a derecho.
Lo anterior, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: l.- Antecedentes de la Liquidación Reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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