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Tribunal · solo Pro
PELARCO EXPORTACIONES SPA con SII
Fecha: 27-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de exportadora que solicita devolución total de IVA por exportaciones de agosto 2020, por insuficiente acreditación de trazabilidad de productos desde origen hasta salida.
Pelarco Exportaciones SpA, empresa exportadora de frutas congeladas, solicitó mediante Formulario 3600 de fecha 29 de septiembre de 2020 la devolución de IVA exportador por $52.008.296 correspondiente a agosto 2020, amparándose en el artículo 36 del DL 825. La empresa había realizado 9 exportaciones de frutas (espárragos, frambuesas y frutillas congeladas) compradas a proveedores BMC International Chile y Comercial El Yali SpA. El SII autorizó devolución parcial de $10.439.659 mediante Resolución Exenta N° 214 de febrero 2021, rechazando devolución por facturas de dichos proveedores por falta
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 del DL 825 sobre crédito fiscal, concluyendo que para facturas no fidedignas se requiere acreditar: pago mediante cheque, vale vista o transferencia electrónica a nombre del emisor; registro en contabilidad; cumplimiento de obligaciones formales, y efectividad material de la operación. El tribunal constata que la reclamante no acompañó documentación suficiente para acreditar la trazabilidad completa de los productos desde su origen hasta la exportación ni presentó prueba que derribara los fundamentos del SII respecto al origen y cadena de las mercancías.
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Resolución Exenta N° 214 de 9 de febrero de 2021. No se condena en costas por estimar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
“PELARCO EXPORTACIONES SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA: 201,55 UTM Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. VISTOS. A fojas 1, con fecha 31 de mayo de 2021, comparece don GONZALO FERRADA MOLINA, abogado, Rut 9.460.424-9 domiciliado en calle Amunategui 277 Of. 803 de esta ciudad de Santiago, quien comparece en representación convencional de la sociedad PELARCO EXPORTACIONES SpA, sociedad comercializadora del giro de su denominación, Rut N° 76.820.352-0, de su mismo domicilio para estos efectos. Viene en deducir reclamación tributaria en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 214 DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2021, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos. I. FASE DE DISCUSIÓN. A. RECLAMO TRIBUTARIO. 1. ANTECEDENTES. Señala que, mi representada es una sociedad, destinada a la exportación de productos derivados del agro. Carece de giro agrícola, por lo que los frutos exportados previamente debe comprarlos en el mercado nacional, de forma tal, que sin ellos nada puede exportar. Agrega que, tal cual lo ha sostenido el Servicio en la resolución 214, durante el mes de agosto del año 2020, mi representada efectuó 9 exportaciones de frutas congeladas, amparadas éstas en las facturas de exportación N° 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169 y 172 documentos todos que obran en poder del Servicio, al igual que las Declaraciones Únicas de Salida autorizados por el Servicio de Aduanas. Indica que, en resumen, en agosto de 2020 se exportó los siguientes productos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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