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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge suspensión de reclamación tributaria y da por terminado el procedimiento al constatar que contribuyente cumplió requisitos para obtener condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. dedujo reclamo tributario contra Liquidaciones Nos. 4 y 5 de abril 2016, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría año 2013. El SII determinó deuda por $988.161.969 (impuesto, reajustes e intereses) más reintegro art. 97 por $680.356.107. La reclamante solicitó en febrero 2022 beneficio tributario conforme art. 33° transitorio Ley 21.210, y en marzo 2022 solicitó suspensión del procedimiento judicial.
El Tribunal constata que el SII, mediante Resolución Ex. N° 719 de 21 de julio 2022, reconoció que la contribuyente cumplió todos los requisitos del artículo 33° transitorio Ley 21.210 para acceder al beneficio tributario, concediéndolo con 100% de condonación de intereses y multas respecto de las Liquidaciones Nos. 4 y 5 y sus correspondientes giros. Se considera que con esta resolución del SII se ha puesto término a la gestión judicial, sirviendo la presente como acta suficiente conforme lo dispuesto en el artículo 33° transitorio N°3 de la Ley 21.210.
Se da por terminado el presente reclamo tributario, considerándose la presente resolución como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se ordena notificación a través de publicación en sitio web del Tribunal y carta certificada a las partes.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Contribuyentes”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Siendo las 10:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 204 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 13 de agosto de 2016, Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A., R UT N°96.532.830-0, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones Nos 4 y 5, practicada s con fecha 1 8 de abril de 2016, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) , la cual determinó para el año tributario 2013, diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2016, ascienden a la cantidad de $ 988.161.969.- (Impuesto por $562.306.314.-, reajustes por $73.107.621.- e intereses por $352.688.034.-) y un Reintegro art. 97 Ley de la Renta, que al mes de abril de 2016, ascienden a la cantidad de $680.356.107.- (Impuesto por $430.471.630.-, reajustes por $14.205.564.- e intereses por $66.701.579.-) . 2.- Que, conforme al Certificado de Envío y Recepción de fojas 1 86 y escrito de fojas 1 88, la reclamante con fecha 4 de marzo de 2022, solicita la suspensión del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 33° transitorio de la Ley N°21.210 y la Resolución Exenta N°83 de 2020, acompañando Comprobante de ingreso de la solicitud de condonación presentada ante el SII, petición que fue acogida a fojas 195, por resolución de fecha 9 de marzo de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en etapa de discusión.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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