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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES SQ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+13.000M Ha Lugar en Parte
Inversiones SQ Limitada obtiene término del reclamo tributario por liquidación de impuesto de primera categoría 2012 mediante aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, con condonación del 100% de multas e intereses.
Inversiones SQ Limitada dedujo reclamo tributario el 18 de diciembre de 2015 contra la Liquidación N°234 practicada el 28 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría correspondiente al año tributario 2012, cuya cuantía total ascendía a $14.550.418.035.- (impuesto, reajustes e intereses). El 28 de febrero de 2022 la contribuyente solicitó el beneficio tributario del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 y el 7 de marzo de 2022 rindió caución de $3.977.201.339.-.
El tribunal constató que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex. N°720/2022 del 21 de julio de 2022, reconoció que Inversiones SQ Limitada cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado, concediéndolo con el 100% de condonación de las multas e intereses determinados en la Liquidación N°234. Conforme a lo anterior, se puso término a la gestión judicial mediante la presente acta, que se considera sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.
Se da término al reclamo tributario deducido por Inversiones SQ Limitada mediante acta que se considera sentencia ejecutoriada, acogiendo el beneficio del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 con condonación del 100% de multas e intereses de la Liquidación N°234.
CARÁTULA: “INVERSIONES SQ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00193-2015
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 11:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 376, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 1 8 de diciembre de 2015, Inversiones SQ Limitada , RUT N° 76.650.600-3, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°234, practicada con fecha 28 de agosto de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la cual determin o para el año tributario 2012, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 14.550.418.035.- (Impuesto por $ 8.163.385.343.-, reajustes por $ 930.625.929.- e intereses por $5.456.406.763.-). 2.- Que, a la fecha de la solicitud que acompaña la Resolución EX N°720/2022 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, la presente causa judicial se encontraba con el término probatorio vencido, estando pendiente la correspondiente sentencia definitiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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