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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 02-08-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
HA LUGAR EN PARTE+17.000M Ha Lugar en Parte
Término de reclamación tributaria por Impuesto de Primera Categoría año 2012 mediante aplicación del artículo 33 transitorio de Ley N°21.210, con condonación del 100% de intereses.
Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. dedujo reclamo tributario en contra de Liquidación N°251 practicada el 28 de agosto de 2015 por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría año tributario 2012, por monto total de $18.887.045.714 (impuesto, reajustes e intereses). El 22 de febrero de 2022 la reclamante solicitó el beneficio del artículo 33 transitorio Ley N°21.210, rindiéndose caución de $5.162.572.190 el 7 de marzo de 2022.
El tribunal constata que la reclamante cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario invocado. Por Resolución Exenta N°721/2022 del SII de fecha 21 de julio de 2022, se reconoce el cumplimiento de requisitos y se concede el beneficio con el 100% de condonación de los intereses determinados en la Liquidación N°251. En virtud de lo anterior, se ha puesto término a la presente gestión judicial.
Se levanta acta que constituye sentencia ejecutoriada. Se reconoce la terminación del reclamo tributario por aplicación del artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210, con condonación del 100% de los intereses. Se procede a notificación mediante publicación en sitio internet del Tribunal y carta certificada a las partes.
CARÁTULA: “SOCIEDAD DE INVERSIONES ORO BLANCO SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00189-2015
Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 224, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 1 8 de diciembre de 2015, Sociedad de Inversiones Oro Blanco S.A. , RUT N°96.532.830-0, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Liquidación N°251, practicada con fecha 28 de agosto de 2015, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, la cual determin o para el año tributario 2012, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de agosto de 2015, asciende a la cantidad de $ 18.887.045.714.- (Impuesto por $ 10.596.412.541.-, reajustes por $1.207.991.030.- e intereses por $7.082.642.143.-). 2.- Que, con fecha 31 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 4 de abril de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba con el termino probatorio vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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