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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 1-201811 jul 2018

Universidad Católica del Norte con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional de Antofagasta

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol1-2018
Fecha sentencia11 jul 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirmó la inadmisibilidad del reclamo tributario contra la Resolución Exenta Nº4.447, por no ser un acto administrativo reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario, ya que solo declaraba inadmisible un recurso jerárquico sin resolver el fondo.

Hechos

Universidad Católica del Norte solicitó subdivisión predial en 2015 y recibió giros de impuesto territorial. El 28 de abril de 2016 presentó petición administrativa para dejar sin efecto los giros o recibir exención. El SII rechazó mediante Res. Exenta Nº468 (1 julio 2016) y Res. Exenta Nº696 (31 agosto 2016). El 24 de octubre de 2016, el Directdor Nacional emitió Res. Exenta Nº4.447 declarando inadmisible el recurso jerárquico. La Universidad interpuso reclamo tributario el 6 de marzo de 2017. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió un incidente del SII declarando inadmisible el reclamo el 30 de noviembre de 2017. La Universidad apeló.

Considerandos clave

El tribunal estimó que la Res. Exenta Nº4.447 no constituye acto reclamable conforme artículo 124 del Código Tributario, pues solo declara inadmisible un recurso jerárquico sin pronunciarse sobre el fondo de la petición tributaria. Las resoluciones que efectivamente se pronunciaban sobre el fondo eran la Nº468 y Nº696, las cuales no fueron reclamadas oportunamente. Además, la materia de avalúos de bienes raíces debe tramitarse conforme a los artículos 149 y 150 del Código Tributario, en relación a los artículos 28 a 30 de la Ley 17.235, procedimiento que la contribuyente no siguió. La última resolución sobre fondo fue la Nº696, que no incidía directamente en el pago del impuesto en los términos del artículo 124.

Resolutivo

Confirmó la sentencia interlocutoria del Tribunal Tributario y Aduanero que declaró inadmisible el reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº4.447. Se rechazó la apelación subsidiaria interpuesta por la Universidad Católica del Norte. Sin costas.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a once de julio de dos mil dieciocho.

PRIMERO: Que, la recurrente y contribuyente Universidad Católica del Norte, ha comparecido a esta instancia para la prosecusión del recurso de apelación subsidiario, interpuesto contra la sentencia interlocutoria del Tribunal Tributario y Aduanero, que acogió el incidente de previo y especial pronuncimiento promovido por la incidentsta y reclamada, Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de Noviembre del año 2017, notificado por carta certificada a la reclamante con fecha 04 de Diciembre del mismo año, y que no permitió la continuación de la tramitación del reclamo deducido con fecha 06 de Marzo del año 2017, solicitando, en su petitorio, que se revoque la sentencia interlocutoria recurrida y, en su lugar, se declare que el reclamo interpuesto por la Universidad Católica del Norte, en contra de la Resolución Exenta Nº4.447, de fecha 24 de Octubre del año 2016, que mantuvo lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº468 y Nº696, sea acogido a tramitación.

SEGUNDO: Que, con fecha 05 de Junio del año 2018, ante la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, se anunciaron, escucharon relación y alegaron en esta causa, el abogado don Javier Ugarte Uribe, por el recurso, y el abogado Ernesto Guerra Araya, contra el recurso, incorporándose documentos en la vista de la causa ad effectum videndi, quedando la causa en estado de acuerdo.

TERCERO: Que, para efectos de una acertada resolución del recurso subsidiario promovido, debemos tener presente los siguientes hechos fácticos asentados en el expediente material incorporado a esta instancia, y que sirven de sustento al fallo del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta y a las pretensiones de las partes hechas valer en sus respectivos escritos y pruebas incorporadas al proceso de reclamación jurisdiccional:

(i) Que, en virtud de la solicitud de subdivisión del Rol Matriz 187-5, requerida por la Universidad Católica del Norte, con fecha 14 de Mayo del año 2015, solicita ante el Servicio de Impuestos Internos un requerimiento de modificación al catastro de bienes raíces, Formulario 2118, respecto del Rol Matriz 187-5.

Acto seguido, se realiza presentación por la contribuyente a don David Parada Aliaga, Jefe del Departamento de Avaluaciones de la II Dirección Regional de Antofagasta, mediante la cual se solicita la emisión de certificados de avalúo fiscal, correspondiente a la Subdivisión Predial Nº185-5, es decir, roles 187-10; 11; 12; 13; 14; 15 y 16, emitiéndose, con fecha 10 de Julio del año 2015, los certificados de avalúo fiscal provisional que se indican:

a.- Certificado de avalúo Nº7405331, correspondiente al Rol Avalúo Nº187-10, valor $2.658.996.526, vigente al segundo semestre del año 2015.

b.- Certificado de avalúo Nº7405332, correspondiente al Rol Avalúo Nº187-11, valor $2.597.816.277, vigente al segundo semestre del año 2015.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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