Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 4-2018 |
| Fecha sentencia | 27 sep 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y rechaza reclamación de contribuyente de primera categoría por omisión de ingresos y compra de inmueble no contabilizados, considerando que contabilidad deficiente no acredita renta efectiva.
Hechos
Empresa Andamios y Estructuras Chile SPA, contribuyente de primera categoría, fue objeto de liquidaciones tributarias (Nº 281, 282 y 284, del 31 de mayo de 2017) por el Servicio de Impuestos Internos, derivadas de programa de fiscalización que detectó diferencia de caja de más de 242 millones de pesos al 31 de diciembre de 2015 y compra de inmueble por más de 200 millones sin registro contable. El Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta acogió la reclamación el 20 de marzo de 2018. El SII apeló argumentando perjuicio fiscal y errores contables.
Considerandos clave
La Corte reconoce que el contribuyente es de primera categoría obligado a llevar contabilidad completa y tributar en base a renta efectiva. Establece que la contabilidad debe cumplir normas tributarias y principios contables (IFRS) registrando fielmente operaciones, ingresos, desembolsos e inversiones en bienes inmuebles. Determina que las liquidaciones fueron consecuencia legítima de fiscalización por omisiones de ingresos y subdeclaraciones. Concluye que la documentación presentada por el contribuyente no acredita renta efectiva porque su contabilidad no reflejó la realidad de hechos económicos ni se ajustó a prácticas contables adecuadas, constituyendo infracción tributaria. Aplica artículos 16, 17 y 21 del Código Tributario y artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta sobre presunción de origen de fondos.
Resolutivo
Revoca sentencia del Tribunal Tributario y rechaza reclamación de empresa Andamios y Estructuras Chile SPA respecto de liquidaciones Nº 281, 282 y 284, dejando firme el gravamen tributario por improcedencia de la reclamación.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo séptimo al vigésimo cuarto, que se eliminan y, en su lugar se tiene además presente:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Ernesto Guerra Araya, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 20 de marzo del presente año, por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, que acogió la reclamación presentada por el Sr. Daniel Cepeda Bañados, respecto a las liquidaciones Nº 281, 282 y 284, todas de fecha 31 de mayo del año 2017.
SEGUNDO: Que la apelación se sustenta en la existencia de un perjuicio fiscal al no desechar las reclamaciones interpuestas por la empresa Andamios y Estructuras Chile SPA, agravio que se produce por existir errores al confundir el hecho económico con el registro de actividades comerciales en la contabilidad del contribuyente, estando obligado legalmente en su calidad de contribuyente de primera categoría, sujeto a contabilidad completa. Lo anterior es manifiesto respecto a no haber contabilizado la adquisición de un bien raíz. Asimismo se producen estos errores al reconocerse en juicio que la empresa no llevaba un registro de “cuentas para bancos”, sino simplemente una cuenta caja en la contabilidad, lo que además está reconocido por el propio juez en el considerando décimo séptimo del fallo apelado que indica “…que la totalidad de los pagos que en el año 2015 realizaron los clientes por las ventas o servicios facturados por la reclamante en ese mismo año no fue registrado de manera íntegra en la cuenta Caja de la contabilidad…”
TERCERO: Que lo primero que hay que señalar es que de la lectura del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero queda demostrado que el sentenciador procede al desarrollo de la cuestión litigiosa, llegando a una conclusión jurídica. En efecto luego de la designación precisa de los litigantes y de la enunciación breve de las peticiones y defensas con sus respectivos fundamentos, el tribunal describe detalladamente las diversas pruebas rendidas por las partes del asunto litigioso, llegando a la resolución de la controversia de autos.
CUARTO: Que sin lugar a dudas que el agravio reclamado por el ente fiscalizador se sustenta en que el contribuyente es uno de primera categoría, y que debe llevar contabilidad completa, debiendo ajustar sus sistemas contables a prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. Es esta justamente la forma de acreditar la renta efectiva, mediante contabilidad completa. Lo anterior está además corroborado por los principios contables o las hoy conocidas como normas internacionales de información financiera (IFRS), o las normas internacionales de contabilidad, que obligan a contabilizar en todo balance los bienes inmuebles que se adquieren como activo fijo de la empresa, y a su vez lo pagado por ese bien raíz.
La contabilidad exigida en las normas tributarias permiten la obtención de una “contabilidad fidedigna”, es decir ajustada a las normas legales y reglamentarias vigentes registrando fielmente, cronológicamente y por su verdadero monto las operaciones, ingreso y desembolsos, inversiones y existencias de bienes relativos a las actividades del contribuyente que dan derecho a las rentas efectivas que la ley obliga a acreditar.
QUINTO: Que las liquidaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos son la consecuencia del programa “Inventario de Caja AT. 2016, Versión Antofagasta”, cuyo alcance estuvo orientado a verificar la correcta determinación de los ingresos declarados y retiros declarados por los socios. Fue así que el Servicio pretendió controlar las declaraciones de las bases imponibles de los impuestos personales, de los retiros o distribuciones de dividendos percibidos por los dueños o socios, que no se encuentran reconocidos en los registros contables de la empresa, como asimismo, la incorporación en la base imponible del impuesto de primera categoría de todos los ingresos percibidos por la empresa que tampoco se encuentran reconocidos en sus registros contables, pero cuyos recursos económicos se encontraban disponibles en caja.
Cómo resuelve este tribunal
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