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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 2-20181 ago 2018

Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol2-2018
Fecha sentencia1 ago 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada con costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma con costas sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamación por Impuesto Global Complementario, desestimando alegación de amparo en artículo 70 de la Ley de Renta por insuficiencia de pruebas del contribuyente.

Hechos

Raúl Alfaro Rodríguez fue liquidado por concepto de Impuesto Global Complementario mediante Liquidación Nº 402301000042 de mayo 2017. El contribuyente reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, arguyendo que la inversión (compra de inmueble financiada mediante contrato de mutuo) gozaba de presunción de renta conforme al artículo 70 del Decreto Ley 824. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación en sentencia de febrero 2018. Alfaro Rodríguez apeló ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta manteniendo idénticos fundamentos.

Considerandos clave

La Corte constata que el Tribunal Tributario desarrolló adecuadamente la cuestión litigiosa, describiendo las pruebas rendidas y llegando a una conclusión jurídica fundada. Aunque reconoce que el artículo 70 presume renta mínima equivalente a gastos de vida, dicha presunción no tuvo sustento suficiente porque el contrato de mutuo adjuntado no reunió, conforme a sana crítica, la fuerza probatoria necesaria. El tribunal a quo constató serias discrepancias entre testimonios y el instrumento de mutuo, y advirtió como irrazonable que una empresa entregase ciento treinta millones sin garantías reales ni intereses ni reajustes. Finalmente, la Corte subraya que conforme al artículo 21 del Código Tributario corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones, carga que en este caso no fue satisfecha con pruebas idóneas.

Resolutivo

Se confirma con costas la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta de fecha 14 de febrero de 2018, dejando firme el rechazo de la reclamación y la Liquidación Nº 402301000042.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a uno de agosto del año dos mil dieciocho.

PRIMERO. Que se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, en representación de Raúl Alfaro Rodríguez en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, de fecha catorce de febrero del presente año, y en el cual rechazó la reclamación de la recurrente, dejando firme la Liquidación Nº 402301000042 de fecha 12 de mayo del año 2017, y que dice relación con el Impuesto Global Complementario de la Ley de Renta.

SEGUNDO. Que la apelación se sustenta en los mismos fundamentos ya planteados por el recurrente en su reclamación, esto es que el origen de la inversión (compra de un inmueble) se encuentra amparada por el artículo 70 del DL 824 Ley sobre Impuesto a la Renta, gozando a su favor con la presunción de la citada norma.

TERCERO. Que lo primero que hay que señalar es que de la lectura del fallo del Tribunal Tributario y Aduanero queda demostrado que el sentenciador procede al desarrollo de la cuestión litigiosa, llegando a una conclusión jurídica. En efecto luego de la designación precisa de los litigantes y de la enunciación breve de las peticiones y defensas con sus respectivos fundamentos, el tribunal describe detalladamente las diversas pruebas rendidas por las partes del asunto litigioso, llegando a la resolución de la controversia de autos.

CUARTO. Que el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a la Renta expresa que se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas, presunción que sin embargo no ha tenido el sustento suficiente para que el tribunal a quo pudiese acoger el reclamo del contribuyente, porque el contrato de mutuo acompañado y que justificaría la compra del inmueble, no ha tenido la fuerza suficiente para darle, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria correspondiente.

QUINTO. Que además el análisis que efectúa el tribunal en los considerandos vigésimo segundo y siguientes permiten tener como no creíble el contenido en el contrato de mutuo por cuanto hay serias discrepancias entre lo declarado por los testigos y lo señalado en el instrumento de mutuo. Asimismo que parece poco razonable que un empresa entregue una suma de ciento treinta millones, y sin requerir garantías reales (como por ejemplo una hipoteca) por un posible incumplimiento de la obligación, y que además se entregue dicha suma sin intereses ni reajustes.

SEXTO. Que finalmente no deber prescindirse de lo contemplado en el artículo 21 del Código Tributario en cuanto a que corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, estableciendo por lo tanto una carga probatoria que pesa sobre el contribuyente, relativa a la verdad de sus declaraciones o a la naturaleza de la información entregada al Servicio de Impuestos Internos, y que en el caso concreto las probanzas del recurrente son insuficientes e inidóneos para poder amparase en el artículo 70 de la Ley de la Renta.

Por todas estas consideraciones, y por lo dispuesto en los artículos 120, 139 del Código Tributario, y demás normas legales pertinentes se CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva apelada, pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, de fecha catorce de febrero del presente año.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Antofagasta en apelación: la proporción medida sobre los 54 recursos de esta base.Conoce Pro

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