Armex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 17-2017 |
| Fecha sentencia | 31 jul 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada sin costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que acogió reclamación tributaria de ARMEX rechazando liquidaciones del SII por prescripción y falta de acreditación de falsedad maliciosa en declaraciones, permitiendo prueba nueva en sede judicial conforme al debido proceso.
Hechos
ARMEX Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra liquidaciones del SII (años 2010-2012) que negaban crédito fiscal por facturas de proveedores calificadas como ideológicamente falsas. El TTA acogió la reclamación el 6 de octubre de 2017. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta argumentando que el tribunal violó el principio tempus regit actum al resolver con prueba rendida en sede judicial no disponible en la etapa administrativa, y que debió extender el plazo de prescripción a seis años por falsedad maliciosa de declaración.
Considerandos clave
La Corte rechaza la interpretación del SII sobre tempus regit actum: ese brocardo se refiere a la aplicación temporal de la ley, no a la actividad jurisdiccional ni a la prueba. El debido proceso y derecho a defensa habilitan al contribuyente a rendir prueba en reclamación tributaria aunque no la haya aportado en fase administrativa. La jurisdicción debe conocer de conflictos con arreglo a procedimiento que incluye conocimiento, prueba y decisión. La liquidación es una sanción cuya calificación requiere que el sentenciador resuelva con prueba de las partes. Respecto del plazo de prescripción, el SII no acreditó que la declaración fuera maliciosamente falsa (carga que le corresponde). Conforme al artículo 200 del Código Tributario, aplica el plazo ordinario de tres años. La citación de julio 2016 no interrumpe plazo ya prescrito. No concurren elementos para extender a seis años.
Resolutivo
Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta de 6 de octubre de 2017 que acogió la reclamación de ARMEX Ltda. Las liquidaciones quedan anuladas por prescripción de la acción del SII.
Texto de la sentencia
Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:
PRIMERO: Que el abogado Ernesto Guerra Araya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha 6 de octubre de 2017, rolante a fojas 1500 y siguientes, que acogió la reclamación interpuesta por ARMEX Exportación de Metales Limitada.
El recurso se divide en dos partes. En la primera, hace una detallada relación de los hechos, para lo que nos remitimos al escrito de apelación. En la segunda, se señalan los fundamentos de Derecho que configuran los agravios que fundan el recurso.
En el apartado antes referido, previo al señalamiento de los errores o vicios de la sentencia recurrida, el apelante hace un detallado análisis de lo que denomina el marco normativo relativo al Impuesto al Valor Agregado, para lo que nos remitimos, asimismo, al escrito de apelación.
Finalmente, en el tercer apartado, se hace análisis de los errores de la sentencia.
Como primera cuestión, considera que la sentencia recurrida ha infringido el principio tempus regit actum. Se sostiene en el recurso que, luego de una revisión de los antecedentes tributarios del contribuyente, se determinó que una serie de proveedores habían empleado facturas falsas o no fidedignas, lo que conduciría a la pérdida del crédito fiscal, lo que sería una aplicación del artículo 21 del Código Tributario, en el sentido que, corresponde probar al contribuyente la verdad de sus declaraciones, con los documentos, libros de contabilidad u otros libros, de modo que, según se estima en el recurso, el Servicio hizo correcta aplicación de las normas tributarias.
Agrega que el procedimiento de reclamación tiene por objeto la revisión de la decisión del órgano administrativo, en cuanto no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por el contribuyente, pero que no puede extenderse a una nueva liquidación de impuestos, sobre la base de antecedentes que no fueron proporcionados al órgano administrativo, porque ello vulneraría el artículo 1 del Código Tributario y el artículo 1 del DFL Nº 7. Es decir, en su concepto, no se pueden impugnar las liquidaciones con argumentos esgrimidos con posterioridad a su dictación.
Cómo resuelve este tribunal
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