Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 17-201731 jul 2018

Armex LTDA. con Servicio de Impuestos Internos.

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol17-2017
Fecha sentencia31 jul 2018
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada sin costas

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que acogió reclamación tributaria de ARMEX rechazando liquidaciones del SII por prescripción y falta de acreditación de falsedad maliciosa en declaraciones, permitiendo prueba nueva en sede judicial conforme al debido proceso.

Hechos

ARMEX Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta contra liquidaciones del SII (años 2010-2012) que negaban crédito fiscal por facturas de proveedores calificadas como ideológicamente falsas. El TTA acogió la reclamación el 6 de octubre de 2017. El SII apela ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta argumentando que el tribunal violó el principio tempus regit actum al resolver con prueba rendida en sede judicial no disponible en la etapa administrativa, y que debió extender el plazo de prescripción a seis años por falsedad maliciosa de declaración.

Considerandos clave

La Corte rechaza la interpretación del SII sobre tempus regit actum: ese brocardo se refiere a la aplicación temporal de la ley, no a la actividad jurisdiccional ni a la prueba. El debido proceso y derecho a defensa habilitan al contribuyente a rendir prueba en reclamación tributaria aunque no la haya aportado en fase administrativa. La jurisdicción debe conocer de conflictos con arreglo a procedimiento que incluye conocimiento, prueba y decisión. La liquidación es una sanción cuya calificación requiere que el sentenciador resuelva con prueba de las partes. Respecto del plazo de prescripción, el SII no acreditó que la declaración fuera maliciosamente falsa (carga que le corresponde). Conforme al artículo 200 del Código Tributario, aplica el plazo ordinario de tres años. La citación de julio 2016 no interrumpe plazo ya prescrito. No concurren elementos para extender a seis años.

Resolutivo

Se confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta de 6 de octubre de 2017 que acogió la reclamación de ARMEX Ltda. Las liquidaciones quedan anuladas por prescripción de la acción del SII.

Texto de la sentencia

Antofagasta, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que el abogado Ernesto Guerra Araya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha 6 de octubre de 2017, rolante a fojas 1500 y siguientes, que acogió la reclamación interpuesta por ARMEX Exportación de Metales Limitada.

El recurso se divide en dos partes. En la primera, hace una detallada relación de los hechos, para lo que nos remitimos al escrito de apelación. En la segunda, se señalan los fundamentos de Derecho que configuran los agravios que fundan el recurso.

En el apartado antes referido, previo al señalamiento de los errores o vicios de la sentencia recurrida, el apelante hace un detallado análisis de lo que denomina el marco normativo relativo al Impuesto al Valor Agregado, para lo que nos remitimos, asimismo, al escrito de apelación.

Finalmente, en el tercer apartado, se hace análisis de los errores de la sentencia.

Como primera cuestión, considera que la sentencia recurrida ha infringido el principio tempus regit actum. Se sostiene en el recurso que, luego de una revisión de los antecedentes tributarios del contribuyente, se determinó que una serie de proveedores habían empleado facturas falsas o no fidedignas, lo que conduciría a la pérdida del crédito fiscal, lo que sería una aplicación del artículo 21 del Código Tributario, en el sentido que, corresponde probar al contribuyente la verdad de sus declaraciones, con los documentos, libros de contabilidad u otros libros, de modo que, según se estima en el recurso, el Servicio hizo correcta aplicación de las normas tributarias.

Agrega que el procedimiento de reclamación tiene por objeto la revisión de la decisión del órgano administrativo, en cuanto no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por el contribuyente, pero que no puede extenderse a una nueva liquidación de impuestos, sobre la base de antecedentes que no fueron proporcionados al órgano administrativo, porque ello vulneraría el artículo 1 del Código Tributario y el artículo 1 del DFL Nº 7. Es decir, en su concepto, no se pueden impugnar las liquidaciones con argumentos esgrimidos con posterioridad a su dictación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Antofagasta en apelación: la proporción medida sobre los 54 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta

ConfirmadaRol 2-2018Corte de Apelaciones de Antofagasta1 ago 2018

Alfaro Rodriguez, Raul con Servicio de Impuestos Internos.

Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma con costas sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamación por Impuesto Global Complementario, desestimando alegación de amparo en artículo 70 de la Ley de Renta por insuficiencia de pruebas del contribuyente.

Apelación
ConfirmadaRol 20-2017Corte de Apelaciones de Antofagasta15 jun 2018

Empresa Nacional de Energia Enex S.A. con Servicio Nacional de Aduanas II Region

Corte de Apelaciones confirma sentencia que acogió reclamo de Enex por preferencia arancelaria TLC Chile-USA, rechazando exigencia administrativa de acompañar certificado de origen en declaración inicial, dado que el Tratado permite presentarlo a posteriori y requiere acreditar dolo para denegar beneficio.

Apelación
RevocadaRol 4-2018Corte de Apelaciones de Antofagasta27 sep 2018

Andamios y Estructuras Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.

Corte de Apelaciones revoca sentencia del Tribunal Tributario y rechaza reclamación de contribuyente de primera categoría por omisión de ingresos y compra de inmueble no contabilizados, considerando que contabilidad deficiente no acredita renta efectiva.

Apelación